Artículo 7°- Los trabajadores a que se refiere este decreto ley, a quienes corresponde ascender dentro de su respectivo escalafón, sólo tendrán derecho a obtener como consecuencia de la promoción un aumento de hasta dos grados en la Escala Unica del artículo 1° del decreto ley N° 249. Si no existiere en la planta respectiva el grado correspondiente, el grado del cargo vacante se transformará automáticamente en aquel que permite la aplicación de esta norma, a excepción de los Estamentos de Tracción y Operarios Calificados que por razón de tratos y/o primas podrán ascender hasta tres grados cuando pasen de Jefes de Grupo a Jefes de Taller o de Maquinistas de Primera a Inspectores de Tracción.