Artículo 8°- Facúltase al Director General de la Empresa para pagar prácticas de estudios previamente solicitadas por los Establecimientos Educacionales. Los egresados tendrán derecho a percibir una remuneración inferior en dos niveles a la renta mínima del respectivo escalafón y los estudiantes que hayan aprobado a lo menos el 80% de su carrera, tendrán derecho a una remuneración inferior en tres niveles del escalafón correspondiente.