Artículo 5.o- El Fisco, a través de la Dirección General de Deportes y Recreación, será el sucesor legal de la Comisión para todos los efectos legales a que haya lugar. Los bienes muebles que la Comisión haya adquirido serán transferidos al Fisco, Ministerio de Defensa Nacional, para la Dirección General de Deportes y Recreación.