AUTO ACORDADO

    En Santiago, a dieciséis de enero de mil novecientos noventa y siete, se reunió el Tribunal Pleno, presidido por su titular Señor Servando Jordán López y con la asistencia de los Ministros señores: Aburto, Zurita, Faúndez, Dávila, Beraud, Toro, Araya, Valenzuela, Alvarez, Bañados, Carrasco, Correa, Garrido, Navas y Libedinsky.

    En cumplimiento de lo que dispone el artículo 6º del Decreto Ley 1.417 de 1976, modificado por el Decreto Ley 2.416 de 1978, se reajustan las cuantías de los asuntos no determinados en sueldos vitales, por medio del siguiente auto acordado:
    1º) En el inciso final del artículo 198 del Código Orgánico de Tribunales, se sustituyen los guarismos "3.545" y "2.649", por "3.779" y "2.824", respectivamente.

    2º) Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Civil:

a)  En los números 9 y 12 del artículo 445, se reemplaza "592.954" por "632.089";
b)  En el inciso primero del artículo 698, se sustituyen las cifras "17.689" y "353.885" por "18.856" y "377.241", respectivamente.
c)  En el artículo 703 se modifica el guarismo "17.689" por "18.856";
d)  En el artículo 749 se cambia la cantidad de "353.885" por "377.241".

    En razón de haber entrado en funcionamiento los Juzgados de Letras de Peñaflor y Colina y para los efectos de la tabla de emplazamiento a que se refiere el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, se complementa la actualmente vigente, publicada en el Diario Oficial del 9 de febrero de 1994, en la siguiente forma:

a)  Entre La Calera y Santiago se agrega Colina que tendrá el mismo aumento que Santiago.
b)  Entre Puente Alto y Talagante se agrega Peñaflor que tendrá el mismo aumento que Talagante.