AUTORIZA GIRO DE SALDOS EXISTENTES EN CUENTAS DEL EX TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA CANCELAR DEUDAS IMPAGAS Santiago, 8 de Abril de 1974.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 416.- Vistos: lo dispuesto en el decreto ley N° 1, de 11 de Septiembre de 1973, y teniendo presente la necesidad de regularizar el pago de remuneraciones a funcionarios del ex tribunal constitucional y proceder a la cancelación de rentas de arrendamiento y servicios comunes corespondientes al inmueble en que funcionaba dicho organismo, situación no contemplada en el decreto ley N° 119,
    que ordenó su disolución, La Junta de Gobierno, ha acordado dictar el siguiente,
    Decreto ley:

    Artículo único.- Agréganse al artículo segundo del decreto ley N° 119, de fecha 10 de Noviembre de 1973, los siguientes incisos nuevos:
    "Facúltase al Subsecretario del Ministerio de Justicia, en conjunto con el Jefe de Presupuesto de esa Subsecretaria, para girar, con cargo a los saldos existentes en las cuentas corrientes bancarias correspondientes al Tribunal, los fondos necesarios para cancelar las remuneraciones que pudieran deberse al personal referido en el inciso anterior y, asimismo, las sumas que se adeuden, hasta el 31 de Diciembre de 1973, por concepto de rentas de arrendamiento y servicios comunes de las oficinas que ocupaba dicho organismo".
    "Sin perjuicio de lo anterior, al pago de las mencionadas deudas quedarán afectos todos los fondos de que disponía el Tribunal a la fecha de su disolución".
    "Ingresarán a Rentas Generales de la Nación, una vez efectuados los pagos que se autorizan en los incisos anteriores, los saldos que resultaren en dichas cuentas bancarias, como igualmente los fondos que el Tribunal mantenga en depósito, a cualquier título, en Asociaciones de Ahorro y Préstamo o en cualquiera otra institución".
    "De los giros que se efectúen en cumplimiento de lo dispuesto en los incisos precedentes, deberá rendirse cuenta documentada a la Contraloría General de la República".

    Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea, Carabineros e Investigaciones y en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Gonzalo Prieto Gándara, Ministro de Justicia.
    Lo digo a U. para su conocimiento.- Dios guarde a Ud.- Mario Duvauchelle Rodríguez, Capitán de Navío (J), Subsecretario de Justicia.