Artículo 2°- El aporte patronal a que se refiere el inciso 1° del artículo 8° de la ley N° 6.174 lo hará la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, entregando los fondos correspondientes a cada año, por duodécimos, al Departamento II Preventivo del Ejército, dependiente de la Dirección de Sanidad Militar.
    El referido aporte patronal se calculará sobre las remuneraciones imponibles que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.