DEJA SIN EFECTO DECRETO Nº 223, DE 1990, Y AUTORIZA CIRCULACION DE VEHICULO QUE INDICA DE EMPRESA ELECTRICA DE AISEN S.A.
Núm. 411 exento.- Santiago, 31 de diciembre de 1996.- Visto: Artículos Nºs. 1º y 3º del D.L. Nº 799 de 1974, modificado por el DFL Nº 12-2.345 de 1979; Artículo 1º Número 7 del Decreto Supremo Nº 654 de 1994, del Interior y sus modificaciones; Circular Nº 9.277 de 1975; Oficio Segpres (D. Ejec.) Nº 225 de 1994; Resolución Nº 55 de 1992 y sus modificaciones, de la Contraloría General de la República; Ord.
Nº 07582 de 1996, de la Corporación de Fomento de la Producción, que se acompaña.
Considerando:
Que, la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., -EDELAYSEN-, filial de la Corporación de Fomento de la Producción, ha solicitado dejar sin efecto el Decreto Nº 223 de 1990, de Economía, mediante el cual se asignaba y autorizaba para circular en días Sábados, Domingos y Festivos, al vehículo Jeep, Marca Chevrolet, Placa Unica BD.7424-9, al Gerente de esa Empresa.
Que, además solicita una nueva asignación y autorización para circular en días Sábados, Domingos y Festivos, exento de la obligación de usar el disco fiscal a que se refiere el artículo 3º del D.L. Nº 799 de 1974, a un vehículo adquirido recientemente, para uso de la máxima autoridad de esta Empresa, en atención a la responsabilidad y representatividad de la explotación del sistema eléctrico que el Gerente de la Empresa tiene en la X y XI Regiones del país.
D e c r e t o:
Artículo 1º.- Déjase sin efecto el Decreto Nº 223 de 1990, de Economía, en atención a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto.
Artículo 2º.- Asígnase, para uso del Gerente de la Empresa Eléctrica de Aisén S.A., Edelaysen, el vehículo que se señala:
C/Vehículo Marca Nº Motor P. Unica
Modelo Año Nº Chassis Color
Camioneta Chevrolet 479828 PB.6084-6
Luv 4WD DLX 1997 8GGTFS6FHVA Gris Humo
029571
Artículo 3º.- Autorízase, al vehículo antes citado, para que pueda circular en días Sábados, Domingos y Festivos, exento de la obligación de usar el disco fiscal distintivo a que se refiere el artículo 3º del D.L. Nº 799 de 1974, en atención a lo expuesto en la parte considerativa del presente Decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Oscar Landerretche Gacitúa, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.