Núm. 422.- Santiago, 20 de marzo de 1925.-
La Junta de Gobierno de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
Artículo 1.o Modifícanse en la siguiente forma y a contar desde el 1.o de abril del presente año, los sueldos anuales del personal de planta de la Inspeccion de Agua Potable y Desagües y servicios de su dependencias, consultadas en la partida 9.a del Presupuesto del Ministerio de Obras y Vias Públicas, en los ítem 215 al 645, con escepcion de los ítem 236 y 237, que corresponde al personal contratado en 1925, solo por dos años, y del ítem 470 que corresponde al pago de una pension:
Sueldo comprendidos entre $ 300 y $ 1,250, gozarán del sueldo de $ 2,400.
Sueldos comprendidos entre $ 1,251 y $ 1,500, gozarán del sueldo de $ 3,000.
Sueldos comprendidos entre $ 1,501 y $ 1,800, gozarán del sueldo de $ 3,600.
Sueldos comprendidos entre $ 1,801 y $ 2,200, gozarán del sueldo de $ 4,200.
Sueldos comprendidos entre $ 2,201 y $ 2,500, gozarán del sueldo de $ 4,500.
Sueldos comprendidos entre $ 2,501 y $ 3,000, gozarán del sueldo de $ 5,400.
Sueldos comprendidos entre $ 3,001 y $ 4,000, gozarán del sueldo de $ 6,600.
Sueldos comprendidos entre $ 4,001 y $ 4,500, gozarán del sueldo de $ 7,800.
Sueldos comprendidos entre $ 4,501 y $ 5,000, gozarán del sueldo de $ 8,400.
Sueldos comprendidos entre $ 5,001 y $ 5,500, gozarán del sueldo de $ 9,600.
Sueldos comprendidos entre $ 5,501 y $ 6,000, gozarán del sueldo de $ 10,800.
Sueldos comprendidos entre $ 6,001 y $ 8,000, gozarán del sueldo de $ 12,000.
Sueldos comprendidos entre $ 8,001 y $ $ 9,500, gozarán del sueldo de $ 14,400.
Sueldos comprendidos entre $ 9,501 y $ 10,500, gozarán del sueldo de $ 15,600.
Sueldos comprendidos entre $ 10,501 y $ 11,500, gozarán del sueldo de $ 16,800.
Sueldos comprendidos entre $ 10,800 con asignacion para casa, gozarán de $ 22,200.
Sueldos comprendidos entre $ 13,001 y $ 15,000, gozarán del sueldo de $ 22,200.
Sueldos comprendidos entre $ 15,000 con asignacion para casa, gozarán de $ 24,000.
Sueldos comprendidos entre $ 15,001 y $ 18,000, gozarán del sueldo de $ 24,000.
Sueldos comprendidos entre $ 16,000, con asignacion para casa, gozarán del sueldo de $ 27,000.
Sueldos comprendidos entre $ 24,000, con asignacion para casa, gozarán del sueldo $ 36.000.
Art. 2.o Modifícanse en la siguiente forma y a contar desde el 1.o de enero del presente año, los sueldos anuales del siguiente personal del laboratorio y cuyos sueldos se consultan en el ítem 652 del presupuesto de variables, de la partida 9.a:
Bacteriólogo de $ 12,000 a $ 14,400.
Químico de $ 12,000 a $ 14,000.
Portero de $ 1,800 a $ 3,600.
Art. 3.o Fusiónase en un solo y a partir del 1.o de abril del presente año los puestos de administrador y mecánico del Servicio de Chañaral, y cuyos sueldos se consultan en los ítem 307 y 308 del presupuesto.
Art. 4.o Modifícase, a partir del 1.o de enero del presente año, el sueldo de mecánico del taller de medidores de la Inspeccion, consultado en el ítem 224 del presupuesto, de $ 3,600 a $ 4,800 anuales, de manera que con el nuevo plan de sueldos del presente decreto-lei, tenga el sueldo de $ 8,400 anuales.
Artículos transitorios {ARTS. 1-3} Artículo 1.o Los nuevos sueldos correspondientes a los puestos de los ítem 313, 314, 321, 322 y 323 consúltanse solo por nueve meses del presente año, y el correspondiente al ítem 315 solo por los meses de enero, febrero y marzo.
Art. 2.o Modifícanse en la siguiente forma los sueldos anuales del personal de contadores de la Inspeccion, contratados por dos años, y consultados en los siguientes ítem: ítem 236, 2 contadores de $ 7,200 cada uno a $ 9,700 cada uno.
Item 237, 2 contadores ausiliares de $ 4,200 cada uno a $ 5,880 cada uno.
Art. 3.o Suprímese el ítem 655 de variables, que consulta la gratificacion jeneral y el ítem 656 de variables, que consulta la asignacion de casa, a contar desde el 1.o de abril.
Tómese razon, rejístrese, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.- C. A. Ward.- Pedro P. Dartnell E.- F. Mardónes.