FIJA LA PLANTA DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PORTUARIA DE CHILE PARA EL AÑO 1974; FACULTA AL DIRECTOR PARA SIMPLIFICAR EL SISTEMA REMUNERACIONAL DE LOS TRABAJADORES DE DICHO ORGANISMO AUTONOMO DEL ESTADO Y PARA REGLAMENTAR SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Santiago, 23 de Marzo de 1973.- La Junta de Gobierno de la República de Chile dictó hoy lo siguiente:
Núm. 423.- Teniendo presente:
1°- Que es necesario fijar la Planta del Personal de la Empresa Portuaria de Chile para el año 1974, en concordancia con lo establecido en el N° 1 del D.L. N° 249, del presente año;
2°- Que, por otra parte, el complejo sistema de remuneraciones del personal de dicho Organismo Autónomo del Estado hace indispensable simplificarlo, adecuándolo a la naturaleza de los servicios que presta la Empresa de modo que existan estipendios para los trabajadores que constituyan un real y directo incentivo a las labores que realizan y jerarquizando los niveles de ingreso de acuerdo a los trabajos que ejecutan mejorando los de aquellos que han experimentado deterioro;
3°- Que, por último, el régimen jurídico laboral del personal de la Empresa, por la naturaleza especial del Servicio, es conveniente regularlo de modo que los trabajadores puedan ejercer en forma expedita sus derechos y que las obligaciones correspondientes sean cumplidas disciplinada y eficientemente.
La Junta de Gobierno ha acordado dictar el siguiente
Decreto Ley:
Artículo primero: Fíjase, para el año 1974, la siguiente planta para el personal de la Empresa Portuaria de Chile:
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Grado
Escala N° Total
Unica Designación Cargos Cargos
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3° Director_________________________ 1 1
4° Subdirector______________________ 1 1
5° Ingeniero Jefe Departamento
Dirección________________________ 1
Ingeniero________________________ 1
Abogado Jefe Departamento
Dirección________________________ 2 4
6° Jefe Departamento Dirección______ 4
Ingeniero________________________ 2
Abogado__________________________ 2
Ingeniero Comercial______________ 1 9
7° Ingeniero________________________ 2
Abogado__________________________ 2 4
8° Ingeniero________________________ 2
Abogado__________________________ 1
Arquitecto_______________________ 1
Constructor Civil Jefe___________ 1
Ingeniero de Ejecución Jefe______ 1 6
9° Ingeniero________________________ 2
Abogado__________________________ 1
Ingeniero Comercial______________ 1
Arquitecto_______________________ 1
Constructor Civil Jefe___________ 3
Ingeniero de Ejecución Jefe______ 6
Experto en Administración de
Personal, Estadística,
Presupuesto por Programa o
Contabilidad de Costos___________ 1 15
10° Ingeniero________________________ 2
Abogado__________________________ 1
Arquitecto_______________________ 1
Constructor Civil________________ 3
Ingeniero de Ejecución___________ 9
Experto en Administración de
Personal, Estadística,
Presupuesto por Programa o
Contabilidad de Costos 2
Técnico A._______________________ 1 19
11° Ingeniero________________________ 3
Abogado__________________________ 1
Ingeniero Comercial______________ 1
Constructor Civil________________ 3
Ingeniero de Ejecución___________ 10
Técnico A._______________________ 3
Piloto Jefe de Bahía_____________ 1
Contador Jefe Dirección__________ 1
Experto en Control Económico de
Mantenimiento____________________ 2 25
12° Ingeniero Comercial______________ 1
Asistente Social Jefe____________ 1
Constructor Civil________________ 2
Ingeniero de Ejecución___________ 11
Técnico A._______________________ 4
Piloto Jefe de Bahía_____________ 1
Contador Administración Puerto
Experto en Control Económico de
Mantenimiento____________________ 2 23
13° Asistente Social_________________ 2
Ingeniero de Ejecución___________ 12
Técnico A._______________________ 4
Contador Administración puerto___ 1
Contador Jefe Dirección__________ 1 20
14° Asistente Social_________________ 3
Periodista_______________________ 1
Técnico B._______________________ 2
Contador Administrativo Puerto___ 2
Jefes de Movilización, Almacenes,
Sección y Administrativo_________ 27 35
15° Asistente Social_________________ 4
Periodista_______________________ 1
Técnico B._______________________ 4
Contador Administración Puerto___ 3
Dibujante Técnico________________ 1
Jefes de Movilización, Almacenes,
Sección y Administrativo_________ 35 48
16° Asistente Social_________________ 4
Técnico B._______________________ 7
Contador Administración Puerto___ 4
Contador Jefe Dirección__________ 2
Dibujante Técnico________________ 2
Programador Computadora__________ 1
Jefes de Movilización, Almacenes,
Sección y Administrativo_________ 46 66
17° Asistente Social_________________ 4
Contador Jefe____________________ 3
Técnico B._______________________ 10
Dibujante Técnico________________ 3
Programador Computadora__________ 1
Jefes de Movilización, Almacenes,
Sección y Administrativo_________ 56
Operario Portuario Jefe__________ 50 127
18° Contador_________________________ 6
Técnico B._______________________ 14
Dibujante Técnico________________ 4
Programador Computadora__________ 2
Jefe Policlínico_________________ 2
Jefes de Movilización, Almacenes,
Sección y Administrativo_________ 69
Operario Portuario Jefe__________ 72 169
19° Contador_________________________ 3
Técnico B._______________________ 18
Dibujante Técnico________________ 5
Operador Computadora_____________ 4
Jefe Policlínico_________________ 4
Oficial Administrativo___________ 85
Operario Portuario Especializado 100 219
20° Contador_________________________ 3
Dibujante Técnico________________ 5
Operador Computadora_____________ 6
Jefe de Turno Policlínico________ 8
Oficial Administrativo___________ 104
Operario Portuario Especializado_ 143 269
21° Operador Computadora_____________ 2
Jefe Turno Policlínico___________ 12
Oficial Administrativo___________ 126
Operario Portuario Especializado 206 346
22° Jefe de Turno Policlínico________ 12
Oficial Administrativo___________ 149
Operario Portuario Especializado 292 453
23° Oficial Administrativo___________ 178
Operario Portuario Especializado 400 578
24° Oficial Administrativo___________ 209
Operario Portuario Especializado 528 737
25° Oficial Administrativo___________ 33
Operario Semi-especializado______ 367 400
26° Oficial Administrativo___________ 33
Operario Semi-especializado______ 457 490
27° Operario Semi-especializado______ 444
Auxiliar_________________________ 10 454
28° Operario Semi-especializado______ 231
Auxiliar_________________________ 10 241
29° Operario Semi-especializado______ 75 85
Auxiliar_________________________ 5 85
30° Operario Semi-especializado______ 80
Auxiliar_________________________ 5 85
31° Auxiliar_________________________ 5 5
32° Auxiliar_________________________ 5 5
33° Auxiliar_________________________ 5 5
34° Auxiliar_________________________ 5 5
35° Auxiliar_________________________ 5 5
Las remuneraciones de los grados de la Planta anterior corresponden a las fijadas o que se fijen en el futuro para la Escala Unica aprobada por el Art. 1° del D.L. 249, de 1974, sin perjuicio de las que se establezcan de acuerdo a lo dispuesto por los Arts. 6° y 7° del presente decreto ley.
La Planta establecida por este decreto ley regirá para 1974. Las que en el futuro deban establecerse, lo serán por decreto supremo, de acuerdo a lo dispuesto por el N° 16 del Art. 14° del DFL. 290, de 1960.
El o los cargos de Oficiales Administrativos de grado 26° se transformarán en grado 31° a medida que vayan quedando vacantes.
El o los cargos de Operarios grado 24° y 30° Operario Semi-especializados, se transformarán en grado 30° y 33°, respectivamente, a medida que vayan quedando vacantes.
Sólo se podrá encasillar en los cargos denominados Técnicos A a los profesionales colegiados en el Colegio de Técnicos y en los cargos de Técnicos B a los Técnicos no colegiados.
Los cargos denominados Jefes Policlínico y Jefes de Turno Policlínico sólo podrán ser proveídos por Practicantes debidamente habilitados para el ejercicio de la profesión y con un mínimo de dos años de desempeño en la Empresa.
Los cargos denominados Expertos en Control de Mantenimiento sólo podrán ser proveídos con personal con 15 años de práctica en trabajos de presupuesto e inspección de obras mecánicas, eléctricas o civiles.
Artículo segundo: Los dos cargos de Asesores 2a Categoría existentes en la Planta del año 1973 se ubicarán en los grados 6° y 9° de la Escala Unica, en los que serán encasillados los mismos funcionarios que actualmente ocupan dichos cargos.
Los cargos antes señalados se entenderán suprimidos automáticamente en las fechas en que dejen de desempeñarse en la Empresa los funcionarios en ellos encasillados.
Artículo tercero: El director encasillará al personal en la Planta referida en los artículos anteriores por resolución con trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República.
El Director efectuará el encasillamiento del personal discrecionalmente, sin perjuicio de los requisitos exigidos para el cargo. Asimismo, podrá proveer en la misma forma las vacantes de funcionarios existentes en los grados 10° y superiores y las de operarios.
El personal de la Empresa encasillado o que se nombre en la forma antedicha mantendrá o tendrá, respectivamente, durante el presente año, el carácter de interino en los términos establecidos en los decretos leyes N°s. 6 y 22, de 1973.
Artículo cuarto: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior el Director podrá designar en cargos de Jefaturas a los funcionarios que considere idóneos para desempeñarlos. En tales casos, los trabajadores conservarán su ubicación en los grados en que hubieren sido encasillados en la Planta, percibiendo complementariamente, cuando sea procedente, la diferencia de remuneraciones entre las asignadas a éstos y las que corresponden a las Jefaturas en que se les designe y cuyos grados se señalan a continuación:
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Grado Jefaturas
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7° Administrador del Puerto de Valparaíso
8° Administrador del Puerto de Antofagasta
Jefe Subdepartamento Mantenimiento
Jefe Subdepartamento Obras Civiles
9° Administrador del Puerto de Arica
Administrador del Puerto de San Antonio
Jefe Subdepartamento Riesgos Profesionales
Jefe Subdepartamento Proyecto San Vicente
Jefe Subdepartamento Medidas Disciplinarias
Subadministrador del Puerto de Valparaíso
10° Administrador del Puerto de Talcahuano
Administrador del Puerto de Punta Arenas
Administrador del Puerto de Iquique
Asistente Social Jefe Subdepartamento Acción
Social, Dirección
Jefe Subdepartamento de Operaciones Dirección
Jefe Subdepartamento Comercial Dirección
Jefe Subdepartamento Contabilidad General
Dirección
Jefe Subdepartamento Presupuesto Dirección
Subadministrador del Puerto de Antofagasta
11° Administrador del Puerto de Puerto Montt.
Administrador del Puerto de Coquimbo
Jefe Subdepartamento Remuneraciones
Jefe Subdepartamento Capacitación
Jefe Subdepartamento Estadística
Jefe Subdepartamento Abastecimiento
Jefe Subdepartamento Tesorería General
Jefe Técnico Valparaíso
Jefe Operaciones Valparaíso
12° Administrador del Puerto de Chacabuco
Subadministrador del Puerto de San Antonio
Jefe Subdepartamento Relaciones Laborales
Jefe Finanzas Valparaíso
Jefe Técnico Antofagasta
Jefe Operaciones Antofagasta
Jefe Relaciones Gremiales Dirección
13° Jefe Técnico Arica
Jefe Técnico San Antonio
Jefe Operaciones Arica
Jefe Operaciones San Antonio
Jefe Finanzas Antofagasta
Jefe Finanzas San Antonio
Jefe Pesonal Valparaíso
14° Jefe Técnico Talcahuano
Jefe Técnico Iquique
Jefe Técnico Punta Arenas
Jefe Operaciones Talcahuano
Jefe Operaciones Iquique
Jefe Operaciones Punta Arenas
Jefe Finanzas Arica
Jefe Finanzas San Antonio
Jefe Finanzas Talcahuano
Jefe Personal Antofagasta
Jefe Personal Arica
Jefe Personal San Antonio
15° Jefe Técnico Puerto Montt
Jefe Técnico Coquimbo
Jefe Operaciones Puerto Montt
Jefe Operaciones Coquimbo
Jefe Personal Talcahuano
Jefe Personal Iquique
Jefe Personal Punta Arenas
16° Jefe Personal Puerto Montt
Jefe Personal Coquimbo
17° Jefe Técnico Chacabuco
17° Jefe Finanzas Chacabuco
Jefe Personal Chacabuco
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Artículo quinto: Las disposiciones del presente decreto ley no podrán significar, en ningún caso, disminución de las remuneraciones promedio mensuales devengadas durante el último trimestre en el año 1973, incluidas las bonificaciones establecidas por el D.L. N° 97, del mismo año.
Para estos efectos se excluirán la asignación familiar, las asignaciones de alimentación, de máquina, de pérdida de caja, de movilización y de zona.
Cualquier diferencia que resulte en contra del trabajador se pagará por planilla suplementaria, la que será imponible en la misma proporción en que lo sea el sueldo.
Los estipendios que cada trabajador perciba eventualmente por planilla suplementaria serán absorbidos por los aumentos de remuneraciones que se produzcan por cualquier causa, razón o motivo, salvo que provengan de reajustes de remuneraciones o de bonificaciones que se otorguen para compensar el alza del costo de la vida.
Artículo sexto: El Director estará facultado para simplificar las remuneraciones de los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile. Al efecto y dictando las resoluciones correspondientes, que deberán ser visadas por los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, podrá suprimir, alterar, modificar o crear sistemas de remuneraciones tales como los de asignación de responsabilidad, los de asignación de tóxicos y nocivos, los de tonelaje movilizado, los de horas extraordinarias, los correspondientes a las asignaciones de feriados, Fiestas Patrias y Navidad, los promedios de la ley N° 13.023, los del artículo 12 de la ley N° 10.676, los de asignación de movilización y colación de los estudiantes en práctica en la Empresa, y, en general, todos los sistemas de remuneraciones establecidos por los decretos supremos para el personal.
Tendrá, también, iguales facultades en relación a los aportes para las finalidades determinadas por los incisos 12 y 18 del artículo 7° de la ley N° 16.250, modificada por la ley N° 16.464, y que derivaron del reajuste otorgado por la primera de las leyes señaladas.
Artículo séptimo: Derógase el artículo N° 72 de la ley N° 16.617.
Las resoluciones que el Director de la Empresa Portuaria de Chile dicte sobre las materias referidas en la disposición que se deroga, deberán ser visadas previamente por los Ministerios de Obras Públicas y Transportes y de Hacienda.
Artículo octavo: Las remuneraciones adicionales de que goza el personal de la Empresa, tales como viáticos, horas extraordinarias, asignación por cambio de residencia, se calcularán considerando el sueldo base y la asignación media por tonelaje movilizado que al efecto se establezca en la forma señalada en el artículo 6° o modificaciones que se dispongan de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° del presente decreto ley.
Artículo noveno: El Director propondrá las nuevas normas relativas a los derechos y obligaciones del personal, tales como las necesarias para:
1°- Hacer efectiva en forma rápida y expedita la responsabilidad administrativa del personal de operarios y funcionarios estableciendo las sanciones que deban aplicarse, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal de éstos en los casos que procedan.
2°- Calificar a los personales mencionados.
3°- Regular la ocupación de casa-habitación de la Empresa.
4°- Ejercer el derecho a feriado; para el otorgamiento de permisos, y, el control de licencias.
Artículo décimo: El presente decreto ley y las normas que dicte el Director en uso de las facultades que se le otorgan, regirán desde el 1° de Enero del presente año, con excepción de las que se dicten de acuerdo a lo señalado por el artículo séptimo del presente decreto ley.
ARTICULOS TRANSITORIO {arts. 1-2} Artículo primero: Concédese a la Empresa Portuaria de Chile un plazo de 30 días, contados desde la publicación del presente decreto ley, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 19° del D.L. N° 233, de 1973.
Artículo segundo: Créase, en el ítem 12/03/01.080 del Presupuesto de Capital de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la siguiente asignación:
"12/03/01/080.005 Empresa Portuaria de Chile. E° 1.302.000.000,-"
Redúcese, en E° 1.302.000.000,-, la cantidad consultada en el ítem 08/01/03.006 del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
Regístrese en la Contraloría General de la República, publíquese en el Diario Oficial e insértese en la Recopilación Oficial de dicha Contraloría.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, Comandante en Jefe del Ejército, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE TORIBIO MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chile.- CESAR MENDOZA DURAN, General, Director General de Carabineros.- Sergio Figueroa Gutiérrez, General de Brigada Aérea (A), Ministro de Obras Públicas y Transportes.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a U. para su conocimiento.- Saluda a U.- Leopoldo Porras Zúñiga, Comandante de Grupo (A), Subsecretario de Transportes.