Artículo sexto: El Director estará facultado para simplificar las remuneraciones de los trabajadores de la Empresa Portuaria de Chile. Al efecto y dictando las resoluciones correspondientes, que deberán ser visadas por los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas y Transportes, podrá suprimir, alterar, modificar o crear sistemas de remuneraciones tales como los de asignación de responsabilidad, los de asignación de tóxicos y nocivos, los de tonelaje movilizado, los de horas extraordinarias, los correspondientes a las asignaciones de feriados, Fiestas Patrias y Navidad, los promedios de la ley N° 13.023, los del artículo 12 de la ley N° 10.676, los de asignación de movilización y colación de los estudiantes en práctica en la Empresa, y, en general, todos los sistemas de remuneraciones establecidos por los decretos supremos para el personal.
Tendrá, también, iguales facultades en relación a los aportes para las finalidades determinadas por los incisos 12 y 18 del artículo 7° de la ley N° 16.250, modificada por la ley N° 16.464, y que derivaron del reajuste otorgado por la primera de las leyes señaladas.