Artículo octavo: Las remuneraciones adicionales de que goza el personal de la Empresa, tales como viáticos, horas extraordinarias, asignación por cambio de residencia, se calcularán considerando el sueldo base y la asignación media por tonelaje movilizado que al efecto se establezca en la forma señalada en el artículo 6° o modificaciones que se dispongan de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° del presente decreto ley.