INTRODUCE MODIFICACIONES A LAS LEYES Nº 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES Y Nº 19.277
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
P r o y e c t o d e l e y:
"Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.168:
1. Agrégase, en el inciso quinto del artículo 13 A, después de la palabra "Oficial", un punto seguido (.) y elimínanse las frases "correspondiente al día 1 ó 15 de cada mes y, si alguno de éstos fuere inhábil, al siguiente día hábil." y "en igual fecha,", de su párrafo final.
2. Elimínase en el inciso tercero del artículo 15, el vocablo "simultánea".
3. Modifícase el artículo 23 de la siguiente forma:
a) En su Nº 4, elimínase la expresión "o modifica", y b) Agrégase como inciso final, el siguiente:
"Sin perjuicio de lo anterior, la no publicación en el Diario Oficial del decreto que modifica la concesión, dentro del plazo señalado en el Nº 4 precedente, produce la extinción de dicho acto administrativo, por el solo ministerio de la ley, sin necesidad de declaración alguna.".
Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.277, por el siguiente:
"Artículo 4º transitorio.- Las concesiones de radiodifusión sonora vigentes al 20 de enero de 1994 se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, a partir de su vencimiento, por el lapso que les falte para completar diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 27 de enero de 1997.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Gregorio San Martín Ricci, Subsecretario de Telecomunicaciones.