Artículo 2º.- Reemplázase el artículo 4º transitorio de la ley Nº 19.277, por el siguiente:
"Artículo 4º transitorio.- Las concesiones de radiodifusión sonora vigentes al 20 de enero de 1994 se renovarán automáticamente, por el solo ministerio de la ley y sin necesidad de declaración alguna, a partir de su vencimiento, por el lapso que les falte para completar diez años, contado desde la fecha de publicación de la presente ley.".".