APRUEBA EL TEXTO DEL ACTA Y ESTATUTO TIPO AL CUAL PODRAN CEÑIRSE LOS CENTROS DE PADRES QUE SOLICITEN EL OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURIDICA Y DEROGA EL DECRETO Nº 593, DE 1982, DE JUSTICIA Y EDUCACION
    Santiago, 20 de diciembre de 1996.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 1.347.- Vistos: Estos antecedentes, lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 3.346, Ley Orgánica del Ministerio de Justicia, publicado en el Diario Oficial de 22 de mayo de 1980; en la Ley Nº 18.057, publicada en el Diario Oficial de fecha 07 de noviembre de 1981, en el Decreto Supremo de Justicia Nº 110, de 1979, publicado en el Diario Oficial de 20 de marzo de 1979, y en el Decreto Supremo de Educación Nº 565, de 1990, publicado en el Diario Oficial de 08 de noviembre de 1990; y lo informado por el Sr. Ministro de Educación,
    Decreto:

    Apruébase el siguiente texto del Acta y Estatuto Tipo al cual podrán ceñirse los Centros de Padres del país, que soliciten el otorgamiento de personalidad jurídica:

ACTA Y ESTATUTO TIPO DEL "CENTRO DE PADRES ________________________________________________________ ____________________".
    En__________ a______ de____ de___________, siendo las_______ horas, se llevó a efecto una reunión en con la asistencia de las personas que firman y se individualizan por sus nombres y Cédula Nacional de Identidad, al final de la presente acta. La reunión fue presidida por _______________________ y actuó de Secretario ______________________ y su objetivo fue el adoptar los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado, regida por las normas del Título XXXIII del Libro I del Código Civil, que se denominará "Centro de Padres __________________" (indicar el nombre del establecimiento educacional).
    Después de un amplio debate se acordó por unanimidad:

    PRIMERO: Constituir una persona jurídica de derecho privado denominada "Centro de Padres " (indicar el nombre del establecimiento educacional).

    SEGUNDO: Aprobar los estatutos que han de regir la Corporación, cuyo texto se ha leído íntegramente en la reunión y que se transcriben a continuación, antes de la firma e individualización de los asistentes.
                    TITULO I

              Disposiciones Generales

    Artículo 1º.- Constitúyese una corporación de derecho privado, que se regirá por las normas del Título XXXIII del Libro Primero del Código Civil, por el Decreto Supremo Nº 565, de 1990, del Ministerio de Educación y en forma supletoria por el Decreto Supremo Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, y por las disposiciones de los presentes estatutos, que se denominará "Centro de Padres".

    Artículo 2º.- El Centro de Padres, organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento, tendrá por objeto:

    a) Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ello, promover las acciones de estudio y capacitación que sean convenientes para el mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.

    b) Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada por principios, valores e ideales educativos comunes, canalizando para ello las aptitudes, intereses y capacidades personales de cada uno.

    c) Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.

    d) Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y cursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.

    e) Proyectar acciones hacia la comunidad en general, difundir los propósitos e ideales del Centro de Padres, promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en las labores del establecimiento cuando corresponda y participar en todos aquellos programas de progreso social que obren en beneficio de la educación, la protección y el desarrollo de la niñez y la juventud.

    f) Proponer y patrocinar dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.

    g) Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del establecimiento tanto para obtener y difundir entre sus miembros la información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda, las inquietudes, motivaciones y sugerencias de los padres relativas al proceso educativo y vida escolar.

    h) Conocer, cuando la Dirección del establecimiento lo estime procedente, el presupuesto y el plan anual de inversiones de fondos del establecimiento, e informar a la Dirección de las observaciones que le merezca. Del mismo modo podrá conocer el balance del año anterior y formular las observaciones que estimare pertinentes.

    i) Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen.

    Artículo 3º.- El domicilio de esta Corporación será la comuna de_______provincia de______ ,_______DTO 3311 EXENTO,
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Región__________. La duración será indefinida y el número de sus socios ilimitado.
                  TITULO II

  De los socios y de sus obligaciones y derechos

    Artículo 4º.- Los socios del Centro de Padres ___________________ podrán ser de tres clases: activos, cooperadores y honorarios.

    Artículo 5º.- Serán socios activos del Centro de Padres, el padre o la madre, en su defecto el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos del establecimiento ______________________ que así lo soliciten, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que actúe en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad.

    Artículo 6º.- Son socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se comprometan a contribuir al cumplimiento de los fines del Centro de Padres.
    Si esta contribución fuere de carácter económico, el Directorio y el socio cooperador fijarán su monto de común acuerdo. Corresponde al Directorio aceptar o rechazar la designación de socio cooperador. Los socios cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la Institución, ni otra obligación que la de cumplir oportunamente con la contribución a que se hubieran comprometido.
    Artículo 7º.- Son socios honorarios, aquellas personas a quienes el Directorio por sus merecimientos o destacada actuación en favor del establecimiento o del Centro de Padres, otorgue esta distinción por unanimidad. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones.

    Artículo 8º.- Los socios activos tendrán los siguientes derechos:

    a) Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros al Directorio y demás organismos que integran la estructura orgánica de la Corporación.

    b) Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos otorgue la Corporación a sus miembros.

    c) Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla de una Asamblea General.

    Todo proyecto o proposición patrocinada por el 10% de los socios, con anticipación de 15 días a la Asamblea General, será presentada a la consideración de ésta. Y,
    d) Participar con derecho a voz y voto en las asambleas generales.

    Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º, los derechos contemplados en las letras a) y d) del presente artículo sólo podrán ser ejercidos por el padre o la madre, presentes en la respectiva reunión o asamblea, o por uno de ellos, a voluntad de ambos, si los dos tuvieren la calidad de asistentes. En el caso de que el padre y/o la madre hubieren designado a un tercero para que tenga su representación en el ejercicio de los derechos a que este inciso se refiere, se preferirá siempre al presente en la respectiva reunión o asamblea, o al representante del padre si ambos hubieren hecho la designación, y concurrieren simultáneamente a la reunión o asamblea y no se pusieren de acuerdo acerca de cual actuará.

    Artículo 9º.- Serán obligaciones de los socios activos:

    a) Respetar y cumplir los estatutos y los reglamentos y las resoluciones del Directorio o de las Asambleas Generales.

    b) Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les encomienden.

    c) Procurar acrecentar el prestigio del Centro de Padres.

    d) Asistir a las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos del Centro y,

    e) Pagar puntualmente las cuotas sociales, sean éstas ordinarias o extraordinarias (esta letra debe suprimirse tarjándola en el caso de los Centros de Padres de establecimientos educacionales subvencionados).

    Artículo 10º.- Los socios activos serán sancionados por las faltas que cometan como tales, con alguna de las siguientes medidas disciplinarias:

    a) Amonestación verbal o escrita.

    b) Suspensión hasta por seis meses de todos sus derechos en caso de incumplimiento reiterado o grave de sus obligaciones como socio, y

    c) Expulsión, en los casos de haber cometido actos que comprometan el prestigio o la existencia misma de la Institución. Los delitos relacionados con los fondos o los bienes sociales darán lugar a la expulsión del o los socios comprometidos, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan. La expulsión deberá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del Directorio, en sesión citada expresamente al efecto. Esta decisión del Directorio se notificará al interesado por carta certificada, acompañándose a ella copia de los antecedentes en que se funda.

    Si el afectado fuere un director, el acuerdo de expulsión deberá ser adoptado en sesión de Directorio con exclusión de ese director.

    Se entenderá practicada la notificación por carta certificada transcurridos que sean cinco días, contados desde la fecha de su despacho por la Oficina de Correos. El socio afectado por una medida de expulsión podrá solicitar al Directorio su reconsideración dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de notificación de tal resolución. Además, podrá apelar para ante la Asamblea General de Socios dentro del mismo plazo. El Directorio pondrá la apelación en conocimiento de la próxima Asamblea General Ordinaria de Socios que se celebre, la cual resolverá en definitiva, conservando el socio sus derechos y obligaciones de tal en el tiempo intermedio.

    Artículo 11º.- La calidad de socio se pierde:

    a) Por dejar de pertenecer el alumno al establecimiento.
    b) Por renuncia.
    c) Por expulsión.
    d) Por haberse constituido en mora de pagar las cuotas sociales durante 2 años consecutivos, a lo menos.
(Esta causal no rige en caso de que se trate de establecimientos educacionales subvencionados).

    Sin embargo, no se perderá la calidad de socio por el atraso en el pago de las respectivas cuotas sociales, cuando el socio se encuentre en estado de necesidad económica o afectado por enfermedad o accidente que le cause imposibilidad para el trabajo por más de tres meses, debidamente comprobados. El no pago de las cuotas sociales durante 6 meses consecutivos, acarrearán la suspensión del goce de los derechos del socio moroso, los que se recuperarán tan pronto como éste se ponga al día en sus cotizaciones.

    La calidad de socio cooperador y la de honorario se pierden por muerte, en el caso de las personas naturales; disolución o cancelación de la personalidad jurídica en el caso de las entidades que gozan de ese beneficio, y por renuncia. La de socio cooperador, además, por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en favor de la Corporación durante seis meses consecutivos, sin perjuicio de que, si el Directorio así lo acuerda a solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al día en las contribuciones económicas u obligaciones a que se hubiere comprometido.

                  TITULO III

                De las Asambleas

    Artículo 12º.- Las Asambleas Generales serán Ordinarias o Extraordinarias. La (s) Asamblea (s) General (es) Ordinaria (s) se celebrará (n) en el (los) mes (es) de y de cada año. En la Asamblea General Ordinaria que se celebre en el mes de deberán tratarse las materias que a continuación se indican, sin perjuicio de que, además, puedan serlo todas aquellas que la ley o el presente estatuto no reserve al conocimiento y resolución de las Asambleas Generales Extraordinarias:

    a) La memoria anual de las actividades de la Institución y el balance correspondiente.
    b) El informe de la Comisión Revisora de Cuentas, en conformidad a lo expresado en el artículo 46 letra d) del estatuto.
    c) La determinación de las cuotas de incorporaciónDTO 3311 EXENTO,
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y ordinarias que deban pagar los socios activos, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 44º y 44º (bis), según corresponda.
    d) La presentación y aprobación del proyecto de beneficios y el presupuesto de la Corporación.
    e) La presentación de propuestas para la formulación del Plan de Desarrollo Educativo Municipal, cuando procediere.
    f) La elección de los miembros del Directorio y de la Comisión Revisora de Cuentas, cuando corresponda.
    Si por cualquier causa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en la fecha estipulada, la asamblea a que convoque posteriormente el Directorio y que tenga por objeto conocer de las mismas materias, tendrá en todo caso el carácter de Asamblea General Ordinaria.

    Artículo 13º.- Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución, o cada vez que lo soliciten al presidente del Directorio por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. En estas Asambleas Extraordinarias únicamente podrán tratarse las materias indicadas en la convocatoria.
    Cualquier acuerdo que se tome sobre otras materias no tendrá efecto alguno.

    Artículo 14º.- Serán materias para ser tratadas exclusivamente en la Asamblea General Extraordinaria las siguientes:
    a) La reforma de los estatutos de la Corporación.
    b) La disolución de la Corporación.
    c) Las reclamaciones contra los directores para hacer efectivas las responsabilidades que conforme a la ley y los estatutos les correspondan.
    d) La compra, venta, hipoteca, permuta, cesión y transferencia de los bienes raíces de la Corporación, y la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a 5 años.
    e) El presupuesto anual de entradas y gastos, a cuyo efecto el Directorio deberá convocarla dentro del mes siguiente a su elección.
    Los acuerdos a que se refieren las letras a), b) y d) deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la asamblea general, la persona o personas que ésta designe, sin perjuicio de la representación de la Corporación, que corresponde al presidente.

    Artículo 15º.- Las citaciones a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se notificarán a los padres y apoderados por medio de la libreta de comunicaciones de su hijo o pupilo. La citación se hará, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha de la respectiva asamblea y deberá contener la tabla de la reunión.
    El director del establecimiento colaborará con la máxima diligencia, a fin de que las citaciones sean despachadas oportunamente y los padres y apoderados tomen debido conocimiento de ellas.
    No podrá citarse en una misma comunicación para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se lleve a efecto la primera.

    Artículo 16º.- Las Asambleas Generales se entenderán legalmente instaladas y constituidas con la concurrencia de a lo menos la mitad más uno de los socios activos. Si no se reuniere este quórum, se dejará constancia de este hecho en el acta y deberá disponerse una nueva citación para día diferente, dentro de los 15 días siguientes al de la primera citación, en cuyo caso la asamblea se realizará con los socios que asistan.
    Para los efectos de determinar el quórum para la constitución de las Asambleas Generales, cuando concurran ambos padres y/o representantes designados, se considerará a todos ellos como un solo socio.
    Artículo 17º.- Los acuerdos en las Asambleas Generales se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios activos presentes con derecho a voto, salvo en los casos en que la ley o los estatutos hayan fijado una mayoría especial.

    Artículo 18º.- Cada socio activo tendrá derecho a un voto.

    Artículo 19º.- De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quienes hagan sus veces, y además, por los asistentes o por dos de ellos que designe cada asamblea.
    En dichas actas podrán los socios asistentes a la asamblea estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos por vicios de procedimiento relativos a la citación, constitución y funcionamiento de la misma.
    Artículo 20º.- Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Corporación y actuará como secretario el que lo sea del Directorio, o la persona que haga sus veces.
    Si faltare el Presidente presidirá la asamblea el Vicepresidente y en caso de faltar ambos, el director u otra persona que la propia asamblea designe para este efecto.

                    TITULO IV

                  Del Directorio

    Artículo 21º.- La Institución será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un prosecretario, un tesorero y directores, que durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma indefinida.
    El Director del establecimiento o su representante participará en las reuniones de Directorio en calidad de asesor, teniendo en todo caso sólo derecho a voz.

    Artículo 22º.- El Directorio será elegido en la Asamblea General Ordinaria del mes de mediante votación secreta en la cual cada socio con derecho a voto sufragará por (número por directores) personas distintas. Se proclamarán elegidos a los que en una misma y única votación resulten con el mayor número de votos hasta completar el número de directores que deban elegirse. En caso de producirse empate para ocupar el último cargo que se ha de llenar, se estará en primer lugar a la antigüedad de los postulantes como socios de la Institución. Si el empate se produjera entre socios con la misma antigüedad se estará al orden alfabético de sus apellidos. El Director que resulte elegido asumirá de inmediato sus funciones.

    Artículo 23º.- Para ser miembro del Directorio se requiere:

    a) Ser mayor de 18 años de edad.
    b) Saber leer y escribir.
    c) Ser socio activo con una antigüedad de a lo menos un año como socio (en caso de instituciones recién constituidas, no será exigible este requisito para el primer directorio).
    d) No haberle sido aplicada medida discliplinaria alguna de las comprendidas en el artículo 10, y e) No haber sido condenado por crimen o simple delito, en los 5 años anteriores a la fecha de la elección del Directorio.


    Artículo 24º.- Una vez elegido, el Directorio se constituirá en una reunión que deberá realizarse dentro de los 10 días siguientes a la asamblea respectiva. En su primera sesión, el Directorio procederá a designar por mayoría de votos, de entre sus componentes, en votación secreta: un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un prosecretario y un tesorero. Los miembros restantes tendrán el carácter de directores.
    Artículo 25º.- El Directorio sesionará ordinariamente a lo menos una vez al mes y extraordinariamente cada vez que el Presidente lo determine o lo pidan a éste la mayoría de los miembros, indicando el objeto de la reunión.
    Las citaciones a sesiones ordinarias de Directorio se harán por carta dirigida al domicilio que sus miembros tengan registrado en la Corporación. Las citaciones a sesiones extraordinarias se harán por carta certificada dirigida a esos mismos domicilios y en ellas se indicará el o los objetos de la reunión, únicos que podrán ser tratados en la misma.
    Las sesiones del Directorio sólo se podrán llevar a efecto si cuentan con la asistencia de la mayoría absoluta de sus miembros. Los acuerdos que adopte requerirán para su validez del voto conforme de la mayoría absoluta de los miembros presentes en la reunión. En caso que en la adopción de un acuerdo se produzca un empate de votos y él se repita en una segunda votación, se dirimirá por el voto del que preside la reunión.

    Artículo 26º.- En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad definitiva de un director para el desempeño de su cargo, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar su período el director reemplazado.
    Se entiende por ausencia o imposibilidad definitivas, cuando un miembro del Directorio no asista a sesión por un período de tres meses consecutivos.
    Artículo 27º.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

    a) Dirigir la Corporación de acuerdo a sus objetivos y administrar sus bienes.
    b) Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro.
    c) Informar periódicamente a la Dirección del establecimiento acerca del desarrollo de los programas de trabajo del Centro, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha del proceso escolar, y obtener de dicha Dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los padres de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
    d) Convocar a la (s) Asamblea (s) General (es) Ordinaria (s) y a las Extraordinarias de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de estos estatutos y a los Delegados de curso.
    e) Redactar y someter a la aprobación de la Asamblea General, los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Corporación; y todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario someter a su deliberación.
    f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales.
    g) Rendir cuenta por escrito a la Asamblea General Ordinaria que corresponda, de la inversión de los fondos y de la marcha de la Corporación durante el período en que ejerza sus funciones, mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de los socios.
    h) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la plicación de los estatutos y reglamentos.
    i) Representar el Centro ante la Dirección del establecimiento, la comunidad escolar y demás organismos y agentes externos con los cuales el Centro deba vincularse.
    j) Elaborar con participación de los delegados de curso, los programas, proyectos y planes de trabajo que se desarrollarán anualmente por el Centro de Padres y darlos a conocer a los socios activos.
    k) Formular el presupuesto anual de entradas y gastos y someterlo a su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria.
    l) Designar, en lo posible de su seno, comisiones especializadas para tareas específicas de carácter permanente o provisorio; como asimismo supervisar las actividades que realicen dichas comisiones.
    ll) Designar a los socios honorarios.
    m) Autorizar al Presidente para invertir sumas determinadas de los fondos sociales, sin previa consulta a la Asamblea General, sin perjuicio de rendir cuenta de esas inversiones en la primera sesión del Directorio, que se realice después de efectuadas ellas.
    n) Contratar a las personas que sea necesario para desempeñar cargos o funciones remuneradas.
    ñ) Administrar el fondo de becas y otros beneficios de acuerdo al reglamento que se dicte.
    o) Designar reemplazante a los directores en caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad definitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26 del presente estatuto, y
    p) Todas aquellas que este estatuto o los reglamentos aprobados de la Corporacion le otorguen.
    Artículo 28º.- Como administrador de los bienes sociales, el Directorio está facultado para comprar, vender, dar y tomar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período inferior a cinco años; aceptar cauciones; otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques; constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades, corporaciones, comunidades y fundaciones, asistir a las asambleas o juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados o donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos vigentes, por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; contratar créditos con fines sociales; delegar en el presidente y un director o en dos o más directores o en un tercero con acuerdo unánime del directorio, el ejercicio de las facultades económicas que se acuerden y las administrativas que requiere la organización interna del Centro de Padres.
Sólo por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de socios se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la Corporación; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a cinco años.

    Artículo 29º.- Acordado por el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en los artículos precedentes, lo llevará a cabo el Presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el Tesorero u otro director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos del acuerdo del Directorio o de la Asamblea, en su caso.
    Artículo 30º.- De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas que será firmado por todos los directores que hubieran concurrido a la sesión.
    El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá exigir que se deje constancia de su opinión en el acta.

                  TITULO V

      Del Presidente y del Vicepresidente

    Artículo 31º.- El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá, además, las siguientes atribuciones:

    a) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios.

    b) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que el Estatuto encomiende al Secretario General, al Prosecretario, al Tesorero y a otros funcionarios que designe el Directorio.

    c) Organizar los trabajos del Directorio, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución.

    d) Velar por el cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos, de los planes de trabajo y de los acuerdos de la Corporación.

    e) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Corporación.

    f) Dar cuenta, en la Asamblea General Ordinaria de Socios que corresponda en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma y

    g) Las demás atribuciones que determine este estatuto.

    En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad definitiva del Presidente, el Vicepresidente asumirá dicho cargo hasta la terminación del respectivo período.

    Artículo 32º.- Corresponderá, asimismo, al Vicepresidente subrogar al Presidente en caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad que no sea definitiva.
    En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o imposibilidad definitiva del Vicepresidente para el desempeño de su cargo, el Directorio designará un reemplazante de entre sus miembros, por el lapso que falta hasta la terminación del respectivo período.
                  TITULO VI

  Del Secretario General, Prosecretario y Tesorero

    Artículo 33º.- Corresponderá al Secretario General:

    a) Desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones en que le corresponda intervenir y certificar como tal la autenticidad de las resoluciones o acuerdos del Presidente del Directorio y de la Asamblea General.

    b) Redactar y despachar bajo su firma y la del Presidente, toda la correspondencia relacionada con la Corporación.

    c) Contestar personalmente y dar curso a la correspondencia de mero trámite.

    d) Llevar las Actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, redactarlas e incorporarlas en los libros respectivos, bajo su firma, antes de que el respectivo organismo se pronuncie sobre ellas.

    e) Informar a la Asamblea General sobre las inhabilidades que afecten a los postulantes al Directorio, cuando procediere.

    f) Despachar las citaciones a Asambleas de Socios Ordinarias y Extraordinarias en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15º.

    g) Formar la tabla de sesiones de Directorio y de asambleas generales de acuerdo con el Presidente.

    h) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Corporación, e
      i) En general, cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio, el Presidente, el Estatuto y los reglamentos, relacionados con sus funciones.

    Artículo 34º.- Corresponderá al Prosecretario:

    a) Llevar al día el archivo de toda la documentación de la Institución.

    b) Llevar el registro de socios, confeccionar las solicitudes de ingreso y atender a los socios en sus peticiones, y

    c) Subrogar al Secretario General en los casos de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad temporales.

    Artículo 35º.- Corresponderá al Tesorero:

    a) Encargarse y ser responsable de la custodia de los bienes y valores de la Corporación.

    b) Rendir fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus funciones, de conformidad con las disposiciones del reglamento.

    c) Llevar al día los libros de contabilidad, de conformidad con lo que al respecto se disponga en los reglamentos.

    d) Mantener depositados en cuentas corrientes, en la Institución bancaria que acuerde el Directorio, los fondos de la Corporación.

    e) Efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o cancelaciones relacionadas con la Institucion, debiendo al efecto firmar los cheques, giros y demás documentos necesarios.

    f) Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos de la entidad.

    g) Exhibir a las comisiones correspondientes todos los libros y documentos de la Tesorería que le sean solicitados para su revisión y control.

    h) Presentar en forma extraordinaria un estado de Tesorería, cada vez que lo acuerde el Directorio o la Asamblea General y el balance general de todo el movimiento contable del respectivo período, e
    i) Llevar y mantener al día los inventarios de todos los bienes de la Institución.

    Artículo 36º.- Corresponderá a los Directores:

    a) Integrar las comisiones de trabajo que acuerde designar el Directorio o la Asamblea General.

    b) Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de Directorio y a las Asambleas Generales.

    c) Cooperar al cumplimiento de los fines de la Corporación y a las obligaciones que incumben al Directorio, y

    d) En los casos de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, presidir las sesiones del Directorio o de las Asambleas Generales, previa designación de entre los Directores presentes, hecha en la misma sesión o asamblea, a requerimiento del Secretario General.
                    TITULO VII

            De los Delegados de Curso

    Artículo 37º.- En cada curso del establecimiento existirá un representante, que actuará con la denominación de Delegado de Curso, que durará un año en el cargo y podrá ser reelegido.

    Serán los encargados de organizar y orientarla participación de los padres de su curso, así como de recoger las opiniones y propuestas de éstos, en el cumplimiento de los objetivos del Centro de Padres.

    Les corresponderá asimismo, vincular a sus respectivos cursos, con la Directiva del Centro de Padres.

    Artículo 38°.- Los delegados serán elegidos en la primera reunión de curso que se celebre, la que deberá ser citada dentro de los 15 primeros días de iniciado el período de clases. La citación se hará por el Delegado de Curso del año anterior en coordinación con el Profesor Jefe, o por iniciativa de éste si aquel por cualquier circunstancia no actuara o estuviere impedido de hacerlo. La reunión se efectuará con los socios activos del respectivo curso que asistan y a la citación, elección, acuerdos y requisitos para ser delegado se les aplicarán las disposiciones de los artículos 16, 17, 18, 19 y 23 letras a), b), d) y e) de este estatuto, sin perjuicio de los reglamentos que se dicten para el funcionamiento de la reunión y las actividades que deben cumplir los delegados que se elijan.

                  TITULO VIII

        De los beneficios sociales

    Artículo 39°.- El Centro de Padres de la Institución proporcionará a sus socios y pupilos los beneficios sociales que señala el presente estatuto, de acuerdo con el programa de actividades y el presupuesto de entradas y gastos que apruebe la Asamblea General Extraordinaria, a que se refiere la letra d) del artículo 12.

    Artículo 40º.- Para tener derecho a gozar de los beneficios sociales que determine anualmente el Directorio, los socios interesados deberán reunir los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos, elaborados para el cumplimiento de dichas funciones específicas.

    Artículo 41°.- El monto de cada uno de los beneficios de carácter asistencial será fijado anualmente por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada por escrito del Directorio, considerando las disponibilidades de la Institución. Los beneficios sociales no involucran un seguro, y por lo tanto, los socios o sus pupilos en su caso, no podrán exigir su pago de la Corporación, la que los pagará solamente en la medida que disponga de fondos para ello.


                      TITULO IX

                Del Patrimonio social

    (Nota: En este Título deben eliminarse, en el caso de los establecimientos educacionales subvencionados, los artículos 43, 44 y 45, manteniendo exclusivamente la disposición del artículo 44 bis).

    Artículo 42.- El patrimonio de la Corporación estará formado por:
    a) Las cuotas de incorporación (cuando corresponda).

    b) Las cuotas ordinarias.

    c) Las cuotas extraordinarias (cuando corresponda).

    d) Los bienes que la Institución adquiera a cualquier título, y

    e) El producto de los bienes y actividades sociales.

    Artículo 43°.- La cuota de incorporación tendrá un valor mínimo de Unidad (es) Tributaria (s) Mensual (es) y un máximo de Unidad (es) Tributaria (s) Mensual (es).
    Artículo 44°.- La cuota ordinaria será mensual y tendrá un valor mínimo de Unidad (es) Tributaria (s) Mensual (es) y un máximo de Unidades (es) Tributaria (s) Mensual (es).

    Tanto la cuota de incorporación, como la ordinaria mensual, serán determinadas para el período social correspondiente, dentro de los limites señalados en este artículo y en el anterior, por la Asamblea General Ordinaria, a proposición fundada del Directorio, y considerando las posibilidades económicas de los socios y las necesidades de la entidad.

    Artículo 44º (bis): En el caso de los establecimientos educacionales subvencionados, el monto máximo total de la cuota ordinaria no podrá exceder al valor de media Unidad Tributaria Mensual al año, y el monto mínimo no podrá ser inferior a un cuarto de dicha Unidad Tributaria Mensual, sin perjuicio de que su pago sea voluntario para los socios activos y de que éstos puedan decidir enterarlo en diez mensualidades iguales y sucesivas, conforme al valor que dicha unidad tenga en el mes en que se pague cada cuota.

    Artículo 45º.- Las cuotas extraordinarias serán fijadas por las Asambleas Generales Extraordinarias en casos calificados y cuando sean precisas para el cumplimiento de los fines de la Corporación.

    En todo caso, los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias no podrán ser destinados a otro fin que no sea aquel para el cual fueron solicitados, a menos que una Asamblea General convocada especialmente al efecto resuelva darle otro destino.

                  TITULO X

      De la Comisión Revisora de Cuentas

    Artículo 46º.- La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres socios activos de laDTO 3311 EXENTO,
JUSTICIA
Art. único Nº 3
D.O. 20.10.2004
Corporación, que serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria en que se elija al Directorio, conforme el procedimiento señalado en el artículo 22° del presente estatuto y sus funciones y atribuciones serán las siguientes:

    a) Revisar trimestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos que el Tesorero debe exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro.

    b) Velar porque los socios se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando algún socio se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue el motivo y procure se ponga al día en sus pagos.

    c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare.


    d) Elevar a la Asamblea General Ordinaria del mes de- (concordar con el artículo 1251), un informe escrito sobre las finanzas de la Corporación, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo, total o parcial, del mismo.

    e) Comprobar la exactitud del inventario.

    Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas será necesario cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23°.

    Artículo 47º.- Los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas durarán un año en sus cargos y podrán ser reelegidos hasta por dos períodos consecutivos.

    En el caso que algún evento de los contemplados en el artículo 262 afectare a un miembro de la Comisión Revisora de Cuentas, los restantes le designarán un reemplazante que permanecerá en el cargo por el período que le faltaba al reemplazado para terminarlo.

    Si el impedimento fuere sólo temporal, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2611 para los directores, los restantes miembros de la Comisión designarán un subrogante que permanecerá en el cargo hasta que cese dicho impedimento.

    Si el impedimento afectare simultáneamente a dos o más miembros de la Comisión y fuere definitivo de acuerdo a lo señalado en el artículo 262, la elección de los reemplazantes se efectuará por la Asamblea General Extraordinaria y durarán en sus cargos hasta el término del respectivo período; si fuere temporal, la subrogación se efectuará por decisión del Directorio y durará sólo hasta que el titular se reintegre a sus funciones.

    Artículo 48º.- La Comisión Revisora de Cuentas será presidida por el miembro que haya obtenido mayor número de sufragios en la respectiva elección. Si hubiere más de un miembro en esa situación, el empate se dirimirá en favor de aquel que tenga mayor antigüedad como socio; si aún así se mantuviera el empate, él será resuelto por el azar.

                    TITULO XI

De la reforma de los estatutos y de la disolución del Centro de Padres

    Artículo 49º.- La reforma de los presentes estatutos sólo podrá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los asistentes con derecho a voto, en una Asamblea General Extraordinaria citada exclusivamente con el objeto de pronunciarse sobre el proyecto de reforma, la que deberá celebrarse con la asistencia de un Notario del domicilio de la institución, quien deberá certificar que se han cumplido todas las formalidades que el estatuto exige para acordar su modificación.

    Artículo 50°-: La disolución voluntaria de la Corporación sólo podrá ser acordada por dos tercios de los socios asistentes con derecho a voto ante la Asamblea General Extraordinaria citada solamente para pronunciarse sobre la proposición de disolución acordada por el Directorio. A dicha Asamblea deberá asistir un Notario, que certifique el cumplimiento de las formalidades que el estatuto exige para ese efecto.
    Artículo 51º.- Aprobada la disolución voluntaria o decretada la cancelación de la personalidad jurídica de la Corporación, sus bienes pasarán a "______________________" (indicar el nombre de la Corporación o Fundación con personalidad jurídica vigente a la cual pasarán esos bienes).

    Artículo 52º.- Derógase el Decreto Supremo N° 593 del 25 de junio de 1982, de los Ministerios de Justicia y Educación.

    Artículos Transitorios

    Artículo 1º.- Se elige como integrantes del Directorio provisorio de la Corporación a las siguientes personas:

Nombre        Cédula de Identidad                N°-

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(señalar los nombres y apellidos, y cédula de identidad de los que se designen). Este Directorio permanecerá en funciones hasta la primera Asamblea Ordinaria de Socios, que deberá celebrarse dentro de los 90 días de publicado el Decreto Supremo que le concede personalidad jurídica a la Corporación.

    Artículo 2°: Facúltase a don____________________, para que proceda a protocolizar en una Notaría Pública de esta ciudad el Acta de la presente Asamblea.
    Se confiere patrocinio y poder al abogado don_________________________ con domicilio en____________________patente profesional al día N°_____ de la I. Municipalidad de_________________ para que solicite de S.E. el Presidente de la República el otorgamiento de la personalidad jurídica y la aprobacón de los presentes estatutos, autorizándolo para que acepte todas las enmiendas que el Supremo Gobierno determine, pudiendo suscribir las escrituras públicas que correspondan y firmar todas las solicitudes que se requieran para la obtención del mencionado beneficio, pudiendo delegar este poder por simple instrumento privado.

    Sin más que tratar, se levantó la sesión siendo las _____ horas y se procedió a suscribir esta acta por todos los asistentes, que se individualizan a continuación por sus nombres, cédula de identidad y firma.

Nombre      Ng Céd. Ident.              Firma

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    Tómese razón, comuníquese y publíquese, Por orden del Presidente de la República, María Soledad Alvear Valenzuela, Ministro de Justicia.José Pablo Arellano Marín, Ministro de Educación.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, José Antonio Gómez Urrutia, Subsecretario de Justicia.