Art. 3.o Todo impresor entregará al acusador público del punto en que el taller esté establecido un ejemplar de los impresos que publique de cualquier naturaleza que sean, al mismo tiempo de su publicacion. Deberán tambien los impresores, simultáneamente, depositar cuatro ejemplares en la Biblioteca Nacional y uno mas en la secretaría del respectivo gobierno departamental.
Los impresores cuyo establecimiento esté fuera de Santiago, remitirán los ejemplares correspondientes a la Biblioteca Nacional por correo, exijiendo certificado escrito de la oficina respectiva, la que estará obligada a darlos sin mayor costo.
Cada infraccion de este artículo será penada con cien pesos ($ 100) de multa.
Se estimará prueba suficiente de la infraccion el certificado, otorgado por quien corresponda, de no haber llegado el ejemplar o ejemplares a la oficina respectiva, y la falta de presentacion del certificado de correo en su caso; sin perjuicio de la prueba en contrario que puede aducir el inculpado ante la justicia ordinaria a su costa.
Los denuncios por infracciones se harán por escrito al Director Jeneral de Bibliotecas el cual, prévias las comprobaciones del caso, decretará la entrega de los ejemplares y el pago de la multa en que haya incurrido el infractor.
El condenado por el Director podrá reclamar a la justicia ordinaria dentro del plazo faltal de cinco dias despues de la notificacion del fallo administrativo; pero no se dará curso a la reclamacion, que se tramitará breve y sumariamente, sin acompañar testimonio de haberse depositado previamente en arcas fiscales el valor de la multa.
Se tendrá por desistido al reclamante que no hiciere notificar oportuna y personalmente al representante del Fisco, ántes de la audiencia que se señale o cuando no concurriere a ella.
La sentencia revocatoria de la resolucion pronunciada por el Director Jeneral de Bibliotecas será consultada a la Corte de Apelaciones respectiva.
Para hacer efectivo el pago de las multas, tendrá mérito ejecutivo la resolucion dictada al efecto por el Director Jeneral de Bibliotecas, entendiéndose que en este procedimiento no habrá escepciones y que solo tendrá por objeto embargar y realizar bienes suficientes para el pago.
Las personas de cualquier naturaleza o sus representantes contra los cuales no fuere posible, por cualquier motivo, hacer efectivas las responsabilidades pecuniarias a que se refiere el inciso anterior, sufrirán un dia de prision por cada diez pesos ($ 10) del valor total que ordene pagar la resolucion administrativa no pudiendo exceder la prision de sesenta dias.
La Biblioteca Nacional enviará a la del Congreso Nacional un ejemplar de cada obra o impreso que el Bibliotecario de esta última solicite; y otro, en las mismas condiciones, a la Biblioteca Colon de la Union Pan Americana en Washington.