Art. 6.o La infraccion de las obligaciones impuestas en los dos artículos anteriores será penada con cuatrocientos pesos ($ 400) de multa. En los casos del artículo 5.o, serán responsables tanto el Director como el impresor.
    Si despues de ejecutoriada la sentencia que ordena el pago de la multa, continuare publicándose el diario, revista o escrito periódico, sin haber cumplido las formalidades prescritas, la publicacion de cada nuevo número será penada con multa de cien pesos ($ 100) que afectará por entero tanto al Director como al impresor.