Art. 29. Se prohibe, bajo multa de cincuenta a dos mil pesos, la publicacion de noticias sobre hechos delictuosos y de informaciones gráficas sobre los mismos, cuando de ella pudiere resultar verosímilmente daño grave para tercero, para las buenas costumbres y para la tranquilidad pública.
El juez fijará la cuantía de la pena; segun parezca la magnitud del daño que pueda causarse.