Art. 31. Los senadores y diputados son inviolables por las opiniones que manifiesten en el desempeño de sus cargos; pero serán responsables de las injurias o calumnias que profirieren en el seno del Parlamento.
No darán lugar a accion penal las reseñas fieles que hagan los diarios de las discusiones habidas en las Cámaras lejislativas o de la alegaciones producida antes los tribunales de justicia, ni los informes u otros documentos que por su órden se impriman.