Art. 39. La accion pública solo puede ser ejecutada por el Ministerio Público, el ofendido, sus herederos o representantes legales; su cónyuje, sus ascendientes o descendientes, lejítimos o naturales, y sus parientes colaterales lejítimos, dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
    El juez competente podrá tambien instruir sumario de oficio, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 126 del Código de Procedimiento Penal.