PROMULGA REGLAMENTO DE SIMBOLOS EXPRESIVOS DE IDENTIDAD REGIONAL

    (Resolución)

    Núm. 42.- Punta Arenas, 15 de octubre de 1996.- Vistos:
1.  Los Arts. 100 y siguientes de la Constitución Política de la República;
2.  La Ley Nº 18.575 de 05.12.86, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;
3.  La Resolución Nº 55, de 24.01.92, de la Contraloría General de la República;
4.  Los artículos 16, letra d); 22; 24, letra g); 36, letra b) y demás pertinentes de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional;
5.  El Oficio Ordinario Nº 498, de 28.08.96, del Intendente Regional y Presidente del Consejo Regional de Magallanes y Antártica Chilena, mediante el cual propone al referido Consejo, para su aprobación, el proyecto de "Reglamento sobre Símbolos Expresivos de la Identidad Regional";
6.  El Acuerdo adoptado por el Consejo Regional en su Trigesimoquinta Sesión Ordinaria, celebrada el día 12.09.96; y
7.  El Oficio Ordinario Nº 287, de 13.09.96 de la Srta.
    Secretaria Ejecutiva del Consejo Regional que informa sobre dicho Acuerdo y adjunta el texto del citado Reglamento y los diseños gráficos de los símbolos considerados.
    R e s u e l v o:

    1. Promúlgase, el siguiente "Reglamento sobre símbolos expresivos de la Identidad Regional":

Titulo I. Del Nombre

    Artículo 1º: La denominación oficial de la Región es "Región de Magallanes y Antártica Chilena". No podrá agregarse a esta denominación ningún elemento que la altere.
Titulo II. De los Símbolos

    Artículo 2º: Los símbolos oficiales identificatorios de la Región son el Escudo de Armas, la Bandera, la Escarapela, el Himno, el Arbol, la Flor y el Animal que se mencionan y definen en este Reglamento.

    Artículo 3º: El Escudo de Armas de la Región de Magallanes y Antártica Chilena es de estilo ibérico, partido en tres campos. En el derecho se muestran tres bandas jaqueladas en color rojo sobre campo de plata, expresivas de las armas del descubridor Hernando de Magallanes. En el campo izquierdo campea en el cielo azul la constelación de la Cruz del Sur con reminiscencias de la mitología de los indígenas australes. El campo inferior de color amarillo ocre como expresión de la importancia de la tierra esteparia en la evolución económica y en la prosperidad histórica de la Región. Bajo el escudo y separada del mismo va una estela con el lema "Prima in Terra Chilensis", expresivo de la primacía geográfica e histórica de la Región.

    Artículo 4º: La Bandera de la Región de Magallanes y Antártica Chilena es rectangular, teniendo el alto dos tercios de su longitud, y está dividida en dos campos. El superior de color azul, donde campea la constelación de la Cruz del Sur, y el inferior de borde aserrado, que simboliza un horizonte montañoso, en color amarillo ocre. Ambos campos están separados por una franja blanca angosta que separa el campo amarillo del azul. El amarillo ocre es el colorido de la vegetación típica de la estepa, la forma fisiográfica más característica de la geografía regional, expresiva a su vez de la riqueza de su suelo y de su subsuelo. La banda blanca paralela al  borde aserrado simboliza la nieve que corona las montañas.

    Artículo 5º: La Escarapela deriva de la Bandera Regional y ostenta sus colores en idéntica proporción de tamaño, llevando el amarillo ocre al centro y el azul en el borde.
Artículo 6º: El Himno de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, expresa poética y musicalmente sentimientos de afecto de los habitantes por la tierra austral, como un canto al esplendor de la naturaleza, al vigor telúrico, al esfuerzo del hombre por vivir en ella y hacerla productiva, y al agrado que ella le provoca.

    Artículo 7º: El Arbol que simboliza a la Región de Magallanes y Antártica Chilena es el Ñire (Nothofagus antarctica) como expresión del arraigo del hombre austral a su tierra y la Flor que la expresa es la del Calafate (Berberis buxifolia).

    Artículo 8º: El Animal símbolo de la Región de Magallanes y Antártica Chilena es el Avestruz patagónico (Pterocnemia pennata pennata), que como las especies anteriores está asociado con la tradición autóctona.

Titulo III. De las efemérides

    Artículo 9º: Son efemérides regionales las siguientes: el 21 de Septiembre, recordatoria de la correspondiente al año 1843, fecha de la ocupación nacional de la Patagonia y la Tierra del Fuego; el 29 de Septiembre, recordatoria de la correspondiente al año 1554, fecha de la incorporación de la Patagonia a la jurisdicción de la Provincia de la Nueva Extremadura o de Chile; y el 21 de Octubre, Día de la Región Magallánica, recordatorio del descubrimiento del territorio y de Chile en 1520.

    Artículo 10º: Son efemérides provinciales las siguientes: 18 de Diciembre, recordatoria de la correspondiente de 1848, fecha de la fundación de Punta Arenas (Magallanes); 31 de Mayo, recordatoria de la correspondiente de 1911, fecha de la fundación de Puerto Natales (Ultima Esperanza); 20 de Junio, recordatoria de la correspondiente de 1894, fecha de la fundación de Porvenir (Tierra del Fuego); 6 de Noviembre, recordatoria de la dictación del decreto de 1940 que señaló los límites del Territorio Chileno Antártico y 23 de Noviembre, recordatoria de la correspondiente de 1953, fecha de la fundación de Puerto Williams.

    Artículo 11º: Serán efemérides locales aquellas que sean determinadas por las autoridades comunales y para el ámbito de su jurisdicción.

Titulo IV. Del uso de los Símbolos

    Artículo 12º: El Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena propenderá a que en todos los establecimientos educacionales se instruya a los alumnos sobre el significado y uso de estos símbolos y efemérides para familiarizar a toda la comunidad con el patrimonio histórico y natural de la Región como forma de fortalecer la identificación con la misma. Asimismo, propenderá a su difusión por los medios de comunicación.

    Artículo 13º: La Bandera de la Región de Magallanes y Antártica Chilena, se enarbolará conjuntamente con la nacional en cada oportunidad que lo disponga el Gobierno Regional o la Intendencia Regional y, en todo caso obligatoriamente, con ocasión de las efemérides de que se trata precedentemente. las Municipalidades, las instituciones públicas y privadas y los vecinos podrán izar libremente dicha enseña cuando las circunstancias así lo hicieren aconsejable.

    Artículo 14º: La publicación de los llamados a licitación o propuestas públicas de estudios y obras financiadas con recursos del Gobierno Regional de Magallanes, deberá ser encabezada por la simbología regional. En las obras que se construyan con tales recursos deberá contemplarse la colocación de letreros identificatorios que incluyan la simbología de la Región, en el caso el Escudo de Armas de la Región de Magallanes. Dichas señales serán las únicas que podrán emplazarse en las obras mencionadas.
    El diseño de las expresiones identificatorias se hará de conformidad con las normas establecidas en este Reglamento.
    Artículo 15º: En las obras que se construyan sobre la base de convenios de programación en que sea parte el Gobierno Regional de Magallanes deberán contemplarse señales que permitan identificar adecuadamente a todos los organismos suscriptores del respectivo convenio, incluyendo sus simbologías.
    Artículo 16º: En las obras que se construyan con inversiones sectoriales de asignación regional, deberá coordinarse con el Ministerio correspondiente la colocación de letreros que permitan identificar al Gobierno Regional de Magallanes como el órgano asignador de las obras en construcción.

    Artículo 17º: La escarapela se utilizará como motivo ornamental cuando se considere conveniente y en todo caso para simbolizar la calidad de la producción y servicios regionales. Cuando esta circunstancia diga relación con la calidad ambiental se utilizará como símbolo la flor de calafate.
    Artículo 18º: Un diseño gráfico en colores estandarizados tendrá el carácter de complemento del presente Reglamento para la mejor comprensión de las disposiciones pertinentes.
    2. El presente Reglamento comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- Ricardo L. Salles González, Intendente Regional, Servicio Gobierno Regional "Magallanes y Antártica Chilena".- Juan Poblete Silva, Jefe Depto. Jurídico, Servicio Gobierno Regional.
CONTRALORIA REGIONAL DE MAGALLANES Y ANTARTICA CHILENA

Cursa con alcance Resolución Nº 42, de 1996, del Gobierno Regional  de  Magallanes  y  Antártica Chilena

    Nº 2.186.- Punta Arenas, 3 de diciembre de 1996. Esta Contraloría Regional ha dado curso regular a la resolución del rubro, que aprueba el "Reglamento Sobre Símbolos Expresivos de la Identidad Regional", por cuanto se ajusta a derecho; sin embargo, para los efectos de su correcta aplicación, estima necesario formular las siguientes observaciones:
    La circunstancia de que, al tenor del artículo 1 del reglamento examinado, la denominación oficial de la Región sea "Región de Magallanes y Antártica Chilena", no obsta que de acuerdo con lo establecido en el Decreto Ley Nº 575, de 1974 -que estableció las normas sobre regionalización del país-, se incluya en aquélla la numeración de la misma, cuando ello sea necesario para su mejor comprensión.
    Asimismo, lo prescrito en el artículo 13 del texto reglamentario en análisis debe interpretarse en armonía con la disposición contenida en el artículo 4, letra f), de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, de manera que la Bandera de la Región de Magallanes y Antártica Chilena se enarbolará conjuntamente con la Nacional, en aquellas oportunidades en que, habiendo sido ordenado el izamiento de ésta por el gobernador respectivo de acuerdo con la citada norma legal, así lo disponga el Gobierno Regional o la Intendencia.
    De igual manera, y en lo que dice relación con el Izamiento obligatorio del Pabellón Regional a que se refiere el artículo en actual comento -en aquellas fechas declaradas como efemérides regionales en el título III del reglamento regional-, se estima necesario precisar que tal obligatoriedad debe entenderse exclusivamente aplicable a la Bandera de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.
    En el mismo orden de ideas es dable manifestar que el uso de la Bandera de la Región deberá ajustarse -en lo que fuere pertinente- a la normativa general que regula el uso de los Emblemas Nacionales, contenida particularmente en el Decreto Nº 1.534, de 1967, del Ministerio del Interior.
    Finalmente, cabe señalar que la norma contenida en el artículo 15 del texto reglamentario regional sólo podrá entenderse referida a las señales que identifiquen al Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena, toda vez que ese Servicio no cuenta con atribuciones para regular el uso de los símbolos identificatorios de otros Organismos de la Administración.
Con los alcances que anteceden, se da curso regular a la Resolución Nº 42, del Gobierno Regional de Magallanes y Antártica Chilena.
    Saluda atentamente a Us., Manuel Cerda Sepúlveda, Abogado.

Al Señor
Ricardo Salles González
Intendente
Gobierno Regional Ejecutivo de Magallanes y Antártica Chilena
Presente