ARTICULO 5° Las disposiciones contenidas en losDL 3529,
Art. 23 artículos 12°, 16°, 31°, 32°, y 33° del decreto ley 233, 1980, publicado el 2 de enero de 1974, tienen efectos permanentes y, en consecuencia, seguirán rigiendo después del 31 de diciembre de 1974.
Art. 23 artículos 12°, 16°, 31°, 32°, y 33° del decreto ley 233, 1980, publicado el 2 de enero de 1974, tienen efectos permanentes y, en consecuencia, seguirán rigiendo después del 31 de diciembre de 1974.