ARTICULO 7° Agrégase al artículo 24° del decreto ley 233, de 1974, el siguiente inciso:
"Facúltase al Ministro de Hacienda para que, por decreto supremo, con la fórmula "Por orden de la Junta de Gobierno" pueda eximir, total o parcialmente, de la visación de la Dirección de Presupuestos, a que se refiere el inciso anterior, las solicitudes de importación de los organismos y entidades del sector público que determine.".