ARTICULO 10° Los Servicios, Instituciones y Empresas del Sector Público, Centralizados y Descentralizados, excluidas las Fuerzas Armadas, Carabineros, el Servicio de Investigaciones y las Municipalidades, deberán entregar, anualmente, dentro de los primeros 30 días de cada año, a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, una declaración en la que precisarán la individualización de sus vehículos motorizados de transporte de pasajeros y de carga, tales como automóviles, camionetas, camiones, furgones, station wagons y otros similares, consignando, por lo menos, la clase de cada uno de ellos, marca, número de motor, año de fabricación, patente y demás características que solicite la Dirección para la adecuada descripción de los mismos.
Las entidades afectas a este artículo, deberán enviar, conjuntamente con la declaración de vehículos, un informe fundado de su utilización.