ARTICULO 11° La Dirección de Aprovisionamiento del Estado, evaluará las necesidades de vehículos de los Servicios, Instituciones o Empresas indicadas en el artículo anterior, pudiendo pedir al Ministro de Hacienda, en los casos que estime conveniente, que ordene la redistribución de alguno o algunos de ellos.
La resolución del Ministro de Hacienda que ordene la redistribución a que alude el inciso anterior, servirá de suficiente título para transferir el dominio de los vehículos, en su caso y deberá inscribirse en el Registro de Vehículos Motorizados que corresponda.