ARTICULO 12° La Dirección de Aprovisionamiento del Estado, será la encargada de enrolar los vehículos pertenecientes a las entidades señaladas en el artículo 10° y de mantener un registro actualizado de ellos. En consecuencia, toda alta o baja de los inventarios respectivos, deberá ser comunicada oportunamente a la Dirección, mediante copia del documento correspondiente, para su incorporación o eliminación del registro citado.