ARTICULO 13° Las Municipalidades sólo podrán otorgar patente a los vehículos a que se refieren los artículos anteriores, con la presentación del certificado de enrolamiento de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, cuyo número de rol deberá ser incorporado por la Municipalidad en el padrón respectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales.
    La exigencia del enrolamiento será requisito indispensable para el otorgamiento de la patente, sólo a contar del 1° de julio de 1974.
    Las Municipalidades deberán enviar a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, dentro de los 30 días siguientes, a contar de la fecha en que se otorgue la patente, nómina de las patentes otorgadas a dichos vehículos, indicando el número de rol correspondiente.