ARTICULO 16° Facúltase a la Dirección de Aprovisionamiento del Estado para organizar la Oficina de Control Centralizado de vehículos.
    Facúltase, asimismo, al Consejo de la Dirección para dictar normas sobre utilización, cuotas de combustibles y otros aspectos que digan relación con el buen uso y cuidado de los vehículos que la Dirección de Aprovisionamiento del Estado mantenga enrolados.
    Las normas que establezca el Consejo sobre esta materia son sin perjuicio de las contenidas en la legislación vigente.