ARTICULO 17° Las normas legales que imponen a las Corporaciones, Juntas de Adelanto, Comités Programadores y demás organismos regionales de desarrollo, y a los Consejos Regionales de Turismo, la obligación de destinar porcentajes determinados de sus recursos a fines específicos, sólo serán obligatorios para dichos organismos en la medida que justificadamente sean suficientes y hasta la concurrencia de los fondos que le fije el Presupuesto fiscal del año correspondiente, circunstancia que deberá ser constatada por la Dirección de Presupuestos.