ARTICULO 18° Sustitúyese el N° 9 de la letra B del artículo 6° del Código Tributario por el siguiente:
    "9.- Disponer en las resoluciones que se dicten de conformidad con lo dispuesto en los números 5° y 6° de la presente letra, la devolución y pago de las sumas canceladas indebidamente o en exceso a título de impuestos, intereses, sanciones o costas. Estas resoluciones se remitirán a la Contraloría General de la República para su toma de razón.".