Art. 3.o El aumento de sueldos del personal de la Direccion del Alcantarillado y Pavimentacion de Santiago, se pagará con la contribucion de desagües, que ingresa en arcas fiscales y a que se refiere la lei número 1,624 bis, de 27 de noviembre de 1903.
El aumento de sueldos del personal de la Empresa de Agua Potable de Valparaiso, se pagará con las entradas propias de la Empresa, debiendo aumentarse en diez centavos el metro cúbico, el precio del agua potable de ese puerto.