Núm. 436.- Santiago, 20 de marzo de 1925.- La Junta de Gobierno, de acuerdo con el Consejo de Secretarios de Estado, dicta el siguiente
DECRETO-LEI:
1) Organízase la guardia territorial de la República sobre la base de las tropas de carabineros de resguardo y ferrocarriles.
2) La guardia territorial tiene por objeto atender a la seguridad inmediata del territorio nacional y su mision, en tiempo de guerra, consiste, mui en especial, en protejer eficazmente la movilizacion y concentracion del Ejército y las obras de arte, vias de comunicacion y elementos que la Nacion y el Ejército necesitan conservar.
3) En tiempo de paz estarán obligados a hacer su servicio en las unidades de la guardia territorial, por el tiempo que determina la lei de reclutamiento del Ejército y Armada, todos los ciudadanos que dicha lei comprende en el Ejército activo y que residan en la rejion andina cuyos límites fije el Presidente de la República.
En caso de guerra servirán en ella todos los chilenos de 35 años esclusive a 45 inclusive y los de 20 a 45 años que residan en la rejion andina.
4) El servicio de la guardia territorial se prestará, por lo demas, en la forma y condiciones establecidas en la lei de reclutamiento del Ejército y Armada.
5) El territorio de cada Division de Ejército formará una zona de guardia territorial que será mandada por el comandante de la respectiva Division y llevará su mismo número.
Cada zona de guardia territorial se dividirá en tantos distritos de guardia territorial como Brigadas Combinadas tenga la Division y tendrá cuadros de compañías, escuadrones y baterías o pelotones y secciones (incluso ametralladoras), segun la importancia de los servicios que los carabineros deben atender y la importancia militar de la zona.
6) En caso de necesidad, los puestos de oficiales y los de sub-oficiales de la guardia territorial serán completados con oficiales y sub-oficiales del Ejército en servicio activo o en retiro.
7) Los oficiales y sub-oficiales de este servicio se denominarán de guardia territorial y figurarán en un escalafon especial.
8) Los oficiales y sub-oficiales del Ejército que presten sus servicios en la guardia territorial de la rejion andina, gozarán de los siguientes sueldos y gratificaciones.
a) Los oficiales y sub-oficiales en servicio activo, disfrutarán de una gratificacion de 25 por ciento sobre el sueldo asignado a su empleo.
b) Los oficiales y sub-oficiales retirados del Ejército activo, con pension, recibirán una gratificacion igual a la diferencia entre la pension de que disfruten y el sueldo de actividad correspondiente a su empleo.
e) Los oficiales y sub-oficiales retirados del Ejército, sin pension, gozarán del sueldo correspondiente al grado en servicio activo.
d) Los sub-oficiales y cabos del Ejército en servicio activo o retirados y los conscriptos que presten sus servicios en la guardia territorial tendrán, ademas de sus respectivos sueldos y gratificaciones, derecho al mismo rancho que se proporciona al Ejército.
Los demas suministros como vestuario, equipo, etc., se determinarán en el reglamento especial.
9) El tiempo servido en la guardia territorial se computará para el nuevo retiro.
10) Todos los individuos pertenecientes al Ejército que presten sus servicios en unidades montadas de la guardia territorial, tendrán derecho al forraje en especie, para un caballo de su propiedad, en la misma forma que el personal del Ejército permanente o la asignacion correspondiente en dinero.
11) Para los efectos del cumplimiento de esta lei y en todo cuanto se refiere a la Defensa Nacional, el Cuerpo de Carabineros dependerá del Ministerio de Guerra.
12) En lo que sean contrarias a esta lei, se derogan las disposiciones de la lei número 1,642, de 20 de enero de 1904.
13) El Presidente de la República dictará, dentro del plazo de dos meses, el reglamento para la ejecucion de la presente lei.
Rija desde su promulgacion en el Diario Oficial.
Tómese razon, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletin de las Leyes y Decretos del Gobierno.- Emilio Bello C.- C. A. Ward.- Pedro P. Dartnell E.- C. Ibáñez C.