MODIFICA CONCESION DE SERVICIO PUBLICO TELEFONICO A ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A.


    Núm. 338.- Santiago, 25 de septiembre de 1996.- Vistos:
a)  El Decreto Ley Nº 1.762 de 1977.
b)  La Ley Nº 18.168 de 1982, Ley General de Telecomunicaciones.
c)  El artículo 1º de la Ley Nº 16.436 de 1966.
d)  El Nº 1 del artículo 3º párrafo III de la Resolución Nº 55 de 1992, de la Contraloría General de la República.
e)  El Decreto Supremo Nº 342 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Considerando:

a)  Lo solicitado por la interesada, mediante Ingresos Subtel Nº 19.617 de 06.09.96 y Nº 19.758 del 10.09.96.
b)  Lo informado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones por Oficio Ord. Nº 33.656 del 25.09.96.

    D e c r e t o:


    1. Modifícase la concesión de Servicio Público Telefónico, otorgada a ENTEL TELEFONIA LOCAL S.A., Rut. Nº 96.697.410-9, con domicilio en Avenida Andrés Bello Nº 2687, Piso 21º, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en adelante la concesionaria, mediante el Decreto Supremo Nº 342 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:

    2. Apruébase la petición base de la solicitud (SP-96/152), presentada por la concesionaria. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría.

    3. Modifícase los plazos de término de la construcción de las obras e inicio del servicio considerados en el Decreto Supremo Nº 342 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

    Los nuevos plazos se contarán a partir de la fecha de vencimiento del plazo señalado en el Decreto Supremo antes mencionado, esto es a partir del 03.03.96 y quedarán como se indica a continuación:

Término de Obras        :    9 meses.
Inicio del Servicio    :    10 meses.

    4. La publicación del presente decreto en el Diario Oficial, deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la notificación del decreto a la concesionaria. La no publicación del presente decreto de modificación en el plazo señalado producirá la extinción de la concesión, por el solo ministerio de la ley de conformidad a lo previsto en el número 4 del artículo 23º de la Ley Nº 18.168, en adelante la ley.

    5. La Subsecretaría se reserva el derecho de solicitar cualquier antecedente adicional previo a la recepción de obras e instalaciones, de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 37º de la ley.
    6. Antes de iniciar el servicio, la concesionaria debe solicitar a la Subsecretaría, por carta certificada, la verificación de que las obras e instalaciones se encuentran correctamente ejecutadas y corresponden al proyecto técnico aprobado.

    7. En caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso, a cualquier título, de concesiones y permisos se requerirá la autorización previa de la Subsecretaría, la que no podrá denegarla sin causa justificada. El adquirente queda sometido a las mismas obligaciones que el concesionario o permisionario, en su caso.

    Toda concesionaria o permisionaria, sea que persiga o no fines de lucro, que cobre por la prestación de sus servicios o realice publicidad o propaganda de cualquier naturaleza, deberá llevar contabilidad completa de la explotación de la concesión o permiso y quedará afecta a la Ley de Impuesto a la Renta, como si se tratare de una sociedad anónima.

    8. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.

    Anótese, tómese razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Narciso Irureta Aburto, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Mario Bastías Segura, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.