Artículo 5°- No será aplicable a Fábricas y Maestranzas del Ejército lo dispuesto en el artículo 161, inciso segundo del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, y lo establecido en el inciso segundo del artículo 42, del decreto con fuerza de ley N° 209, de 1953.