ARTICULOS TRANSITORIOS.
ARTICULOS TRANSITORIOS (Arts. 1 - 4) Artículo 1°- El personal en retiro de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y los beneficiarios de montepío que a la fecha de publicación del presente D. L. estuviere gozando de pensiones calculadas sobre la base de rentas de actividad y no tuvieren los años de servicios que establece el artículo 187, inciso final del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, conservarán este derecho.