FIJA NORMA TECNICA PARA EL SERVICIO PUBLICO DE TELEFONIA MOVIL POR SATELITE 1600

    Santiago, 7 de febrero de 1997.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:

    Núm. 228 exenta.- Vistos:

a)  La Ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones;

b)  El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;

c)  El Decreto Supremo Nº 15, de 1983, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que aprueba el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico; y

d)  Artículos 3º y 4º de la Resolución Nº 55, de 1992, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por la Resolución Nº 520, de 1996, ambas de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

a)  Que es necesario establecer la norma técnica para el servicio público de telefonía móvil por satélite en la banda de 1600 MHz; y

b)  La atribución de la banda 1610-1626,5 MHz prevista en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico; y en uso de mis atribuciones legales, dicto la siguiente:

    R e s o l u c i ó n:

    Fíjase la siguiente norma técnica para el servicio público de telefonía móvil por satélite 1600.


NOTA:
      La presente norma se encuentra aparentemente derogada, por cuanto el Art. 9 de la RES-1753, Transportes, publicada el 26.12.1998 ordenó derogar la RES 228 Exenta del 07.02.1998, correspondiendo a la misma materia de la presente norma.
    Artículo 1º Los sistemas de telecomunicaciones móviles por satélite destinados a prestar el servicio público de telefonía móvil por satélite 1600, en adelante los sistemas de telecomunicaciones móviles por satélite, se estructurarán en base a tres tipos de elementos; red de satélites, estaciones terrenas móviles y estaciones terrenas de terminación de red.

    La red de satélites contempla la respectiva constelación de satélites que giran en torno a la Tierra, en uno o varios planos, y las correspondientes estaciones de control orbital.

    Las estaciones terrenas móviles corresponden a los terminales de abonado, los que podrán ser del tipo portátil y se comunicarán a través de los satélites.

    Las estaciones terrenas de terminación de red tienen la función de establecer los enlaces de conexión de la red de satélites, con el fin de intercambiar tráfico telefónico entre el servicio de telefonía móvil por satélite y otras redes telefónicas. Estas estaciones terrenas podrán, además, desempeñar funciones de control y administración del sistema de telecomunicaciones móviles por satélite, pudiendo o no estar instaladas en el territorio nacional.

    Artículo 2º El servicio público de telefonía móvil por satélite comprenderá tanto las comunicaciones establecidas, a través de los satélites, entre las estaciones terrenas móviles, como las comunicaciones establecidas entre éstas y otros equipos telefónicos conectados a la red pública telefónica, a través de los satélites y una estación terrena de terminación de red.

    Artículo 3º La tecnología será digital y de libre elección.

    Artículo 4º Las frecuencias a utilizar por las estaciones terminales móviles estarán comprendidas en la banda 1610-1626,5 MHz y corresponderán a las que se haya coordinado internacionalmente para la respectiva red de satélites.

    Artículo 5º Las frecuencias a utilizar por los enlaces de conexión de los sistemas de telecomunicaciones móviles por satélite deberán estar comprendidas en las bandas establecidas para el servicio fijo por satélite en el Plan General de Uso del Espectro Radioeléctrico. Asimismo, las frecuencias a utilizar para aplicaciones anexas tales como operaciones espaciales, radiodeterminación por satélite, etc., deberán estar comprendidas en las bandas destinadas a esos propósitos en el citado Plan.

    Artículo 6º La zona de servicio de cada concesión podrá abarcar todo el territorio nacional.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Eduardo Báez Faúndez, Subsecretario de Telecomunicaciones Subrogante.

    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Fernando Fuentes Hernández, Jefe División Planificación Estratégica y Estudios.