Art. 2.o El patron no podrá, sin justa causa despedir a la obrera embarazada.
No se entenderá que es justa causa el menor rendimiento de la obrera para el trabajo, en razon del embarazo.
El estado de embarazo se entenderá comprobado por el certificado de cualquier médico o matrona o del médico de la Direccion Jeneral del Trabajo.