Art. 4.o Las madres a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a disponer, para amamantar a sus hijos, dos porciones de tiempo, que en conjunto no excedan de una hora al dia.
    El valor de este tiempo no podrá ser descontado del salario de la madre, cualquiera que sea la forma de remuneracion, y el derecho de usar de este tiempo con el objeto indicado, no podr1a ser renunciado en forma alguna.