Art. 6.o Cada infraccion de este decreto-lei o su reglamento, será penado con multa de cien a quinientos pesos, que depositarán en la Tesorería Fiscal, en una cuenta especial para formacion de un fondo destinado a socorrer la maternidad obrera, el que se distribuirá en la forma que ordene el Presidente de la República.
La reicidencia se castigará con multa de quinientos a mil pesos, y dará derecho a pedir la clausura del establecimiento.