REAJUSTA MONTO DE LAS MULTAS EXPRESADAS EN PESOS ESTABLECIDAS EN LA LEY Nº 18.290, LEY DE TRANSITO
Santiago, 3 de febrero de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 91 exento.- Vistos: estos antecedentes; lo dispuesto en el decreto exento de Justicia Nº 27, de 1996; en el artículo 209 de la ley Nº 18.298, modificado por la ley Nº 18.597; en los artículos 32 Nº 8, y 35 de la Constitución Política de la República, y en el numeral 54 del artículo 1º del decreto supremo de Interior Nº 654, de 17 de mayo de 1994, y
Considerando:
Que, de conformidad a la información oficial proporcionada por el Instituto Nacional de Estadísticas, la variación experimentada por el Indice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1996, alcanzó a 6,6%.
D e c r e t o:
Artículo único: Reajústase, a contar del 1º de marzo de 1997, en 6,6%, las multas expresadas en pesos a queRECTIFICACION
17.02.1997
17.02.1997
se refieren los artículos 102, 201 y 206 de la ley D.O.
Nº 18.290, fijándose su nuevo monto en las cantidades que a continuación se indican:
Monto Anterior Monto Nuevo
1.- Artículo 102 $ 167.300 178.300
278.500 296.900
2.- Artículo 201 Nº 1 28.000 29.800.
(inciso 1º) Nº 2 22.800 24.300.
Nº 3 17.400 18.500.
Nº 4 5.800 6.200.
(inciso 2º) 111.900 119.300.
1.111.100 1.184.400.
3.- Artículo 206 28.000 29.800.
Comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, José Antonio Gómez Urrutia, Ministro de Justicia (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Le saluda atentamente, Consuelo Gazmuri Riveros, Subsecretario de Justicia Subrogante.