Artículo 2.- Las remuneraciones adicionales de los trabajadores de empresas regidas por el artículo 2° del mismo decreto ley 249, que sean porcentajes de los sueldos de la referida escala, y las remuneraciones adicionales a que se refiere el artículo 5° de dicho decreto ley, que sean, asimismo, porcentajes de los sueldos, se aplicarán, a contar del 1° de Mayo de 1974, sobre los sueldos reajustados en conformidad a lo establecido en el artículo anterior.