Artículo 5.- Reajustanse, a contar del 1 Mayo de 1974, en un 30%, los sueldos bases mensuales de las escalas fijadas en el artículo 3° del decreto ley N° 234, de 1973, y en el artículo 6° del decreto ley N° 260, de 1974. Este reajuste no podra ser inferior a E° 5.800, cantidad en que se aumentarán, en consecuencia, los sueldosbases de los grados 6° a 8°.
Las remuneraciones adicionales que sean porcentajes de dichos sueldos bases se aplicarán, a contar de igual fecha, sobre los sueldos bases reajustados.
Fijanse, a contar de las misma fecha, en E° 5.200, el monto mensual de la asignación de rancho compensada en dinero a que se refieren la letra g) del artículo 114 del D.F.L. 1, de Guerra, y laletra h) del artículo 46 del D.F.L. 2, de Interior, ambos de 1968.
Facúltase al Presidente de la Junta de Gobierno paraDL 535, ECONOMIA
Art. único
D.O. 22.06.1974 otorgar, en casos calificados, por decreto supremo con las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, sin perjuicio de la asignación fijada en el inciso anterior, a los personales regidos por dichos decretos con fuerza de ley, una asignación adicional de hasta dos tercios de la asignación mensual de rancho, por funcionario y por carga familiar reconocida.
Art. único
D.O. 22.06.1974 otorgar, en casos calificados, por decreto supremo con las firmas de los Ministros de Defensa Nacional y de Hacienda, sin perjuicio de la asignación fijada en el inciso anterior, a los personales regidos por dichos decretos con fuerza de ley, una asignación adicional de hasta dos tercios de la asignación mensual de rancho, por funcionario y por carga familiar reconocida.