Artículo 8°- El ingreso mensual de los trabajadores que cumplan jornada ordinaria completa en la institución, empresa, actividad o faena será de E° 29.000, el que sera imponible.
En los casos de trabajadores que presten servicios por hora o en jornada parcial de trabajo, el ingreso mínimo se determinará en proporción a la cantidad referida en el inciso anterior.
En el ingreso mínimo indicado no se considerarán los pagos por horas extraordinarias, la asignación familiar legal, de movilización, de colación, la asignación de perdida de caja ni los beneficios en dinero que no se paguen mes a mes.