Artículo 35.- A petición de la Superintendencia de Seguridad Social, el Banco del Estado de Chile procederá a cerrar la cuenta abierta para el Fondo Especial creado en el artículo 10° del decreto ley N° 314, de 1974, y a traspasar sus saldos a la cuenta del Fondo Unico de Prestaciones Familiares creado por el decreto ley N° 307, de1974; todo lo anterior en la oportunidad y forma que indique la Superintendencia.
Asimismo, corresponderá a dicha Superintendencia impartir las intrucciones pertinentes para modificar los mecanismos que actualmente se aplicán en relación con las disposiciones del decreto ley N° 314, de 1974, para crear los nuevos que fueran necesarios e impartir otras normas sobre la materia; instrucciones, mecanismos y normas que serán obligatorias para las instituciones