Artículo 1°.- Fíjase para los trabajadores delDL 626, HACIENDA
Art. 25
D.O. 31.08.1974 Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
Art. 25
D.O. 31.08.1974 Consejo Regional de Turismo de Aconcagua, Valparaíso y Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del decreto ley N° 249, de 1974, la siguiente ubicación en la Escala Unica:
--------------------------------------------------------
Nombre del Cargo Grado de la
Escala Unica
--------------------------------------------------------
Director Ejecutivo 5
Jefe de Ejecución 8
Jefe de Planificación 8
Jefe de Presupuestos 10
Secretario General 9
Asesor Jurídico 8
Encargado de Promoción y Rel. Púb. 13
Dibujante Técnico 19
Ayudante de Contabilidad 19
Prosecretario 18
Secretarios 21
Auxiliar de Servicios Menores 30
El Jefe de Planificación subrogará al Director Ejecutivo cuando éste se hallare impedido, por cualquier causa para desempeñar el cargo. Durante el tiempo que opere el reemplazo y siempre que el impedido no percibiere la remuneración que le corresponda, el subrogante tendrá derecho al sueldo equivalente al grado 5° de la Escala Unica.