Artículo 5°.- Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes que se crea en el artículo anterior, serán ocupados a contar del 1° de Enero de 1974, por los abogados que desempeñaban al 31 de Diciembre de 1973 los mismos cargos en dicho departamento, sin necesidad de nuevo decreto de nombramiento.