Artículo 7°.- Introdúcense, a contar del 1° de Enero de 1974, las siguientes modificaciones al decreto ley N° 295, de 1974, en el sentido de complementar el artículo 10° en la forma que se expresa:
a) Agrégase en la Planta Directiva de Oficiales Administrativos un grado 6° con la equivalente de grado 20° de la Escala Unica, y
b) Agrégase en la Planta Administrativa un grado 9° con equivalencia de grado 22° de la Escala Unica.