Artículo 20°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 del decreto ley N° 249, de 1974, el Presidente Ejecutivo del Consejo de Defensa del Niño podrá establecer jornadas especiales superiores, por razones de operación o modalidades especiales del servicio, las que en ningún caso excederán de 48 horas semanales como jornada ordinaria.