Artículo 29°.- Declárase que las rectificaciones de ubicación en la escala única del decreto ley N° 249, de 1974, cuando otorguen en definitiva a un cargo determinado un grado de menor remuneración, regirán respecto de dichas rectificaciones, desde el 1° del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y no podrán significar que el trabajador respectivo deba devolver la mayor remuneración percibida hasta dicha fecha.