MODIFICA EL D. F. L. (GUERRA) Nº 1, DE 1968
Núm. 451.- Santiago, 5 de Mayo de 1974.- Por cuanto la H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente
Decreto ley:
Artículo primero. Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. (Guerra) Nº 1, de 1968, que estableció el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, a contar desde el 6 de Mayo de 1974:
a) Agrégase al artículo 15º el siguiente nuevo inciso:
"También podrá existir un Escalafón de "Complemento del Cuadro Permanente y de Gente de Mar, "el cual se regirá, en cuanto a su funcionamiento, "por las normas generales contenidas en el inciso 2º "del artículo 7º del presente Estatuto y por las que "se establezcan en el Reglamento Complementario.".
b) Intercálase en la letra d) del artículo 81º, después de la expresión "Lista de Oficiales" y antes de la frase "que pasarán", lo siguiente: "y del Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar".
c) Intercálase en el inciso primero del artículo 36º, después de la expresión "ingreso de Oficiales" y antes de la frase "a los Escalafones", lo siguiente: "y del personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar".
d) Intercálase en el artículo 92º, después de la expresión "de los Oficiales" y antes de la frase "en el Escalafón" lo siguiente: "y Personal del Cuadro Permanente y de Gente de Mar".
e) Suprímese el punto final del artículo 94º, y agrégase la siguiente frase: "o integrar el Escalafón de Complemento.".
f) Agrégase el siguiente nuevo artículo transitorio:
"Artículo 51º.- Mientras se inician las "actividades de las Juntas Calificadoras y de "Apelaciones, facúltase a las Direcciones del "Personal de las respectivas Instituciones para "traspasar personal de los Escalafones Regulares y "Especiales del Cuadro Permanente y de Gente de Mar a "los Escalafones de Complemento. Estos Escalafones de "Complemento estarán constituidos por tres grados "como mínimo y sus estructuras, en cuanto al número "de plazas o cargos, estarán sujetas a revisión cada "cinco años como máximo".
Artículo segundo. Los Escalafones de Complemento de las instituciones de la Defensa Nacional serán financiados anualmente con los fondos consultados en el Presupuesto de la Nación, con cargo a las economías del Sub Titulo Remuneraciones, con aprobación del Ministro de Hacienda.
Regístrese en la Contraloría General de la República y publíquese en el Diario Oficial e insértese en los Boletines Oficiales del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Carabineros de Chile.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Comandante en Jefe, Presidente de la Junta de Gobierno.- JOSE T. MERINO CASTRO, Almirante, Comandante en Jefe de la Armada.- GUSTAVO LEIGH GUZMAN, General del Aire, Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea.- CESAR MENDOZA DURAN, General Director de Carabineros.- Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional.- Lorenzo Gotuzzo Borlando, Contraalmirante Ab., Ministro de Hacienda.
Lo que se transcribe para su conocimiento.- Ernesto Jobet Ojeda, Contraalmirante, Subsecretario de Marina.