Artículo 1.o- Créase con el nombre de CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS una institución con personalidad jurídica que tendrá las funciones siguientes:
    1.o Formar un fondo para atender el pago de las pensiones de jubilación de los empleados públicos sometidos al régimen de esta ley, que cesen en el desempeño de sus cargos;
    2.o Establecer el seguro de vida entre los mismos;
    3.o Crear un fondo de montepío en favor de las familias de los empleados que fallezcan en el servicio o jubilados y de aquéllos que se hayan retirado de la Administración, conservando sus derechos a los beneficios de esta ley;
    4.o Propender a la formación de instituciones de ahorros y de crédito y de sociedades cooperativas entre el personal, aportando la Caja el capital que determine el Consejo Directivo; y
    5.o Atender a las demás operaciones que esta ley consulta.